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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40199 >> Fecha 27/04/2017 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40199 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9. La Secretaría Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos.

La Secretaria Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos se crea en el

Ministerio de la Presidencia con las siguientes funciones:

● Acompañar a las instituciones en la implementación de los planes de apertura de datos.

● Asesorar técnicamente a las distintas instituciones estatales para el diseño de los planes de publicación de datos abiertos y su implementación.

● Procurar la ejecución de la política, los planes de acción y demás instrumentos que lleven a la disponibilidad y uso de los datos abiertos de carácter público;

● Monitorear las acciones necesarias para la ejecución de los anteriores

● Coordinar con los distintos actores del ecosistema, tanto de la sociedad civil, el sector privado, la academia y el sector público, para la publicación y uso de los datos abiertos.

● Promover la construcción, publicación, mantenimiento, y ampliación del catálogo de datos abiertos de carácter público.

 ● Estudiar, desarrollar o proponer adaptación de estándares para la publicación de datos abiertos de carácter público.

● Promoción y desarrollo de actividades de capacitación dirigidas a las personas funcionarias y ciudadanía en general, con el fin de transmitir conocimientos, técnicas y metodologías que permitan y faciliten los procesos de la apertura de datos, su uso y reuso.

● Gestionar acciones de cooperación con organismos internacionales en el marco de las distintas iniciativas de las que el país participa.

● Ejecutar cualquier otra tarea encomendada por la Comisión Nacional de Datos Abiertos.

● Rendir cuentas ante la Comisión Nacional de Datos Abiertos


 

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