Artículo 9. La Secretaría Técnica de la
Política Nacional de Apertura de Datos Públicos.
La Secretaria Técnica de la Política
Nacional de Apertura de Datos Públicos se crea en el
Ministerio de la Presidencia con las siguientes
funciones:
● Acompañar a las instituciones
en la implementación de los planes de apertura de datos.
● Asesorar técnicamente a las
distintas instituciones estatales para el diseño de los planes de publicación
de datos abiertos y su implementación.
● Procurar la ejecución de la política,
los planes de acción y demás instrumentos que lleven a la disponibilidad y uso
de los datos abiertos de carácter público;
● Monitorear las acciones
necesarias para la ejecución de los anteriores
● Coordinar con los distintos
actores del ecosistema, tanto de la sociedad civil, el sector privado, la
academia y el sector público, para la publicación y uso de los datos abiertos.
● Promover la construcción, publicación,
mantenimiento, y ampliación del catálogo de datos abiertos de carácter público.
● Estudiar, desarrollar o proponer adaptación
de estándares para la publicación de datos abiertos de carácter público.
● Promoción y desarrollo de
actividades de capacitación dirigidas a las personas funcionarias y ciudadanía
en general, con el fin de transmitir conocimientos, técnicas y metodologías que
permitan y faciliten los procesos de la apertura de datos, su uso y reuso.
● Gestionar acciones de cooperación
con organismos internacionales en el marco de las distintas iniciativas de las
que el país participa.
● Ejecutar cualquier otra tarea
encomendada por la Comisión Nacional de Datos Abiertos.
● Rendir cuentas ante la Comisión
Nacional de Datos Abiertos