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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40199 >> Fecha 27/04/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40199 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40199-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A.I. DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 7, 9, 11 27, 30, 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley número 5525 de 2 de mayo de 1974; los artículos 1 y 2 de la Ley 7600 de 2 de mayo de 1996 el Decreto Ejecutivo número 38994 MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, denominado Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto; y el Decreto Ejecutivo número 39372 –MPMC del 7 de diciembre de 2015, denominado Declara de Interés Público la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto; y,

Considerando:

I. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, denominado Alberto Canas Escalante, dispone en su tercer pilar la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del Estado transparente. Este pilar, se consolida en armonía con la implementación del modelo de gobierno abierto que promueve la transparencia y el acceso a la información publica.

II. Que el Estado está llamado a efectuar todas aquellas acciones necesarias para resguardar el derecho de acceso a la información publica, entendido como un derecho democrático esencial para afianzar la gobernanza, el principio de transparencia, la rendición de cuentas, la probidad y la participación ciudadana.

III. El Gobierno de la Republica está comprometido a dar los pasos necesarios para fortalecer decisivamente el derecho de acceso a la información publica en todas sus manifestaciones, como herramienta indispensable para el logro de una sociedad abierta y transparente.

IV. Que la Administración Publica cuenta la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley número 8968 del 05 de setiembre de 2011, la cual tiene como objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.

V. Que Costa Rica se incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership), la cual busca promover un estilo de gobernanza basado en la transparencia, la participación ciudadana y el trabajo colaborativo interinstitucional y ciudadano.

VI. Que el gobierno de Costa Rica ha puesto en marcha el Segundo Plan de Acción de Gobierno Abierto 2015-2017, para fomentar la transparencia, la lucha contra la corrupción y la participación y colaboración con la ciudadanía, aprobando el decreto N° 38994-MPPLAN-MICITT.

VII. Que el Plan de Acción supracitado está compuesto por dieciocho compromisos que constituyen la Estrategia Nacional de Gobierno Abierto, y uno de los cuales es la Co-Creación de la política Nacional de Apertura de Datos Públicos. La finalidad de esta política es establecer las bases técnicas y normativas para la apertura de datos que aseguren el acceso y comprensión de la información brindada a la ciudadanía, así como contribuir a garantizar el cumplimiento efectivo del derecho humano de acceso a la información publica, de forma proactiva, oportuna, completa y accesible.

VIII. Que distintos grupos de la sociedad civil de Costa Rica en el marco del proceso de la Alianza para el Gobierno Abierto y las mesas de diálogo sobre Datos Abiertos organizadas por la Organización de los Estados Americanos (OEA) han solicitado se establezca una política de datos abiertos para Costa Rica.

IX. Que es necesario impulsar mecanismos, facilidades y estándares mínimos en el Poder Ejecutivo y el Estado en general que coadyuven en asegurar a las personas el efectivo ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información publica, como forma de ampliar la participación ciudadana así como la integridad y la rendición de cuentas de las personas funcionarias públicas.

X. Que el gobierno de Costa Rica adopto en octubre del ano 2016 la Carta Internacional de Datos Abiertos, que incluye una serie de principios para establecer políticas de datos abiertos.

XI. Que Costa Rica se ha sumado al grupo de datos abiertos de la Red de Gobierno Electrónico para América Latina y el Caribe (Red-Gealc) coordinada por la Organización de los Estados Americanos (OEA)

XII. Que el articulo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".

XIII. Que el artículo 30 de la Constitución política de Costa Rica consagra el derecho fundamental de acceso a la información publica de la siguiente manera “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado Que Costa Rica considera necesario”

XIV. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su vasta jurisprudencia, ha interpretado el artículo 30 de la Constitución política como el derecho de obtener y difundir información de naturaleza pública, siendo un elemento esencial de la organización democrática costarricense, para garantizar la transparencia y la publicidad en la función publica.

XV. Que para el correcto cumplimiento de las metas para el desarrollo sostenible en el marco de Naciones Unidas, se considera relevante la publicación de datos que permitan mejorar la calidad de la toma de decisiones por parte del gobierno y el estado en general.

XVI. Que por todo lo anterior se considera oportuno establecer una política nacional en materia de datos abiertos, para promover la transparencia gubernamental, la lucha contra la corrupción, la colaboración con la ciudadanía, la innovación y el crecimiento económico en la era digital.

Por tanto,

DECRETAN:

APERTURA DE DATOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto establece la forma mediante la cual, los datos de carácter público, se ponen a disposición de la población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin licito.

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