Artículo 9. La Secretaría Técnica de la
Política Nacional de Apertura de Datos Públicos.
La Secretaría Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos
Públicos se crea en el Ministerio de Comunicación con las siguientes funciones:
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41190 del 26 de
junio del 2018)
● Acompañar a las instituciones
en la implementación de los planes de apertura de datos.
● Asesorar técnicamente a las
distintas instituciones estatales para el diseño de los planes de publicación
de datos abiertos y su implementación.
● Procurar la ejecución de la
política, los planes de acción y demás instrumentos que lleven a la
disponibilidad y uso de los datos abiertos de carácter público;
● Monitorear las acciones
necesarias para la ejecución de los anteriores
● Coordinar con los distintos
actores del ecosistema, tanto de la sociedad civil, el sector privado, la
academia y el sector público, para la publicación y uso de los datos abiertos.
● Promover la construcción,
publicación, mantenimiento, y ampliación del catálogo de datos abiertos de
carácter público.
● Estudiar, desarrollar o proponer
adaptación de estándares para la publicación de datos abiertos de carácter
público.
● Promoción y desarrollo de
actividades de capacitación dirigidas a las personas funcionarias y ciudadanía
en general, con el fin de transmitir conocimientos, técnicas y metodologías que
permitan y faciliten los procesos de la apertura de datos, su uso y reuso.
● Gestionar acciones de
cooperación con organismos internacionales en el marco de las distintas
iniciativas de las que el país participa.
● Ejecutar cualquier otra tarea
encomendada por la Comisión Nacional de Datos Abiertos.
● Rendir cuentas ante la
Comisión Nacional de Datos Abiertos