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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40199 >> Fecha 27/04/2017 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40199 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO III. DISPOSICIONES SOBRE LA APERTURA DE DATOS

Artículo 11. Proceso de apertura de datos.

a. El proceso de apertura de datos de carácter público en formato abierto, neutral e interoperable se abordara bajo la coordinación del enlace institucional; que debe planificar con el equipo multidisciplinario de la institución y de acuerdo a sus funciones, las siguientes etapas:

1. Identificación de la demanda con consulta a actores del ecosistema.

2. Estado de la información.

3. Priorización de los conjuntos de datos a liberar.

4. Limpieza de los conjuntos de datos.

5. Análisis de la confidencialidad de la información, cuando, por disposición contenida en ley especial, sea considerada como información no pública.

6. Documentación de las bases de Datos (Metadatos).

7. Selección del formato abierto, neutral e interoperable y su georreferenciación.

8. Asignación de la licencia de uso y reutilización

9. Publicación de los Datos

10. Comunicación y Promoción de los Datos

Las especificaciones técnicas y estándares para la ejecución del anterior proceso se establecerán en la Guía de apertura de datos.

b. Todos los catálogos de datos de las instituciones deberán ser publicados en el portal nacional datosabiertos.presidencia.go.cr, manteniendo la libertad de publicación adicional en los portales institucionales.


 

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