CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES SOBRE LA APERTURA DE DATOS
Artículo 11. Proceso de apertura de datos.
a. El proceso de apertura de datos de
carácter público en formato abierto, neutral e interoperable se abordara bajo
la coordinación del enlace institucional; que debe planificar con el equipo
multidisciplinario de la institución y de acuerdo a sus funciones, las siguientes
etapas:
1. Identificación de la demanda con
consulta a actores del ecosistema.
2. Estado de la información.
3. Priorización de los conjuntos de
datos a liberar.
4. Limpieza de los conjuntos de datos.
5. Análisis de la confidencialidad de
la información, cuando, por disposición contenida en ley especial, sea
considerada como información no pública.
6. Documentación de las bases de
Datos (Metadatos).
7. Selección del formato abierto,
neutral e interoperable y su georreferenciación.
8. Asignación de la licencia de uso y
reutilización
9. Publicación de los Datos
10. Comunicación y Promoción de los
Datos
Las especificaciones técnicas y estándares
para la ejecución del anterior proceso se establecerán en la Guía de apertura
de datos.
b. Todos los catálogos de datos de
las instituciones deberán ser publicados en el portal nacional
datosabiertos.presidencia.go.cr, manteniendo la libertad de publicación
adicional en los portales institucionales.