Artículo 14. Vinculación Ciudadana.
Quienes implementen procesos de
apertura de datos de carácter público deben generar espacios y mecanismos de participación
y realimentación con diversos actores de la sociedad y el ecosistema de datos,
que permitan la generación y publicación de conjuntos de datos de carácter público,
en formato abierto, neutral e interoperable; de interés para las personas, con
la finalidad de que su contenido sea utilizado en la toma de decisiones, el acceso
a bienes y servicios públicos y la solución colaborativa de problemas que les afecten.
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