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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40199 >> Fecha 27/04/2017 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40199 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES DE IMPLEMENTACIÓN

Artículo 16. Aplicación Progresiva.

La política nacional de apertura de datos públicos tendrá un carácter progresivo y creciente, tomando como base la demanda de datos de carácter público y los recursos disponibles por parte de la Administración. Las instituciones públicas elaboraran planes anuales de apertura de datos públicos que remitirán a la Secretaria Técnica, la cual se encargara de asesorar en su elaboración, integración, recepción, estructuración y difusión.


 

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