Artículo 17. Información prioritaria y
publicación proactiva.
Las instituciones están obligadas a
publicar y actualizar en el sitio Web oficial y en el Portal Nacional y en
formato abierto, neutral e interoperable, los siguientes conjuntos de datos públicos:
● Listado de funcionarios
institucionales con el teléfono, puesto y correo del contacto.
● Datos de los Presupuestos
institucionales, su ejecución y evaluación.
● Datos de los resultados del
proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios.
● Datos de las planillas con el
salario bruto.
● Datos de soporte de las
memorias anuales y otros informes de gestión.
● Datos de soporte de los informes
de la auditoria interna sobre la gestión institucional,
los informes de la Contraloría
General de la Republica o Auditorías Externas sı los hubıere, y los
respectıvos ınformes de seguımıento a su
cumplımıento.
● Datos de soporte de las actas
de los órganos colegiados establecidos por ley, quedando a salvo información de
acceso restringido por expresa disposición legal.
● Datos generados en las etapas
de los procesos de contratación administrativas de la
institución.
● Datos de solicitudes de información,
peticiones, denuncias y sugerencias para el mejoramiento de la función de la institución,
así como cualquier otro medio de participación ciudadana.
● Datos de los subsidios,
becas, donaciones, exoneraciones o cualquier otra transferencia o beneficio
otorgado a personas particulares, sin perjuicio de lo determinado en la Ley de Protección
de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, norma número 8968.
● Datos de soporte de los
informes de viajes, gastos de representación, costos de viajes, pagos por
concepto de viáticos de los funcionarios de la institución, entre otros.
● Datos de atestados y
calidades de las personas funcionarias de mas jerarquía
● Datos de Indicadores, estadísticas
o registros del sector atinente a la gestión de cada
Institución
● Otros conjuntos de datos
prioritarios para la Administración
● Cualquier otra información
que fomente la transparencia y el control en el ejercicio de
la función publica.
● Información en formato
abierto, neutral e interoperable establecida en el artículo 14 del
decreto TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA EN EL ESTADO
● Bases de datos sobre derechos
humanos que garanticen la no discriminación de grupos en estado de
vulnerabilidad.
En caso que alguna institución
gestione y coordine conjuntos de datos que representen a distintas
instituciones, estos serán publicados en formato abierto, neutral e
interoperable por la institución a cargo. De tal forma que para los datos de
presupuestos, planillas y compras públicas del poder ejecutivo; serán
publicados en formato abierto y en la plataforma nacional de datos abiertos; de
acuerdo a los Sistemas Integrados de Gestión vigentes.
Además, en caso que existan
documentos oficiales que presentan consecutivos, folios, firma u otro elemento
de carácter legal deberá ser publicado en formato abierto, neutral e interoperable
y generar un escáner en formato pdf que respalde la emisión de los datos.