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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40199 >> Fecha 27/04/2017 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40199 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17. Información prioritaria y publicación proactiva.

Las instituciones están obligadas a publicar y actualizar en el sitio Web oficial y en el Portal Nacional y en formato abierto, neutral e interoperable, los siguientes conjuntos de datos públicos:

● Listado de funcionarios institucionales con el teléfono, puesto y correo del contacto.

● Datos de los Presupuestos institucionales, su ejecución y evaluación.

● Datos de los resultados del proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios.

● Datos de las planillas con el salario bruto.

● Datos de soporte de las memorias anuales y otros informes de gestión.

● Datos de soporte de los informes de la auditoria interna sobre la gestión institucional,

los informes de la Contraloría General de la Republica o Auditorías Externas sı los hubıere, y los respectıvos ınformes de seguımıento a su cumplımıento.

● Datos de soporte de las actas de los órganos colegiados establecidos por ley, quedando a salvo información de acceso restringido por expresa disposición legal.

● Datos generados en las etapas de los procesos de contratación administrativas de la

institución.

● Datos de solicitudes de información, peticiones, denuncias y sugerencias para el mejoramiento de la función de la institución, así como cualquier otro medio de participación ciudadana.

● Datos de los subsidios, becas, donaciones, exoneraciones o cualquier otra transferencia o beneficio otorgado a personas particulares, sin perjuicio de lo determinado en la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, norma número 8968.

● Datos de soporte de los informes de viajes, gastos de representación, costos de viajes, pagos por concepto de viáticos de los funcionarios de la institución, entre otros.

● Datos de atestados y calidades de las personas funcionarias de mas jerarquía

● Datos de Indicadores, estadísticas o registros del sector atinente a la gestión de cada

Institución

● Otros conjuntos de datos prioritarios para la Administración

● Cualquier otra información que fomente la transparencia y el control en el ejercicio de

la función publica.

● Información en formato abierto, neutral e interoperable establecida en el artículo 14 del

decreto TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA EN EL ESTADO

● Bases de datos sobre derechos humanos que garanticen la no discriminación de grupos en estado de vulnerabilidad.

En caso que alguna institución gestione y coordine conjuntos de datos que representen a distintas instituciones, estos serán publicados en formato abierto, neutral e interoperable por la institución a cargo. De tal forma que para los datos de presupuestos, planillas y compras públicas del poder ejecutivo; serán publicados en formato abierto y en la plataforma nacional de datos abiertos; de acuerdo a los Sistemas Integrados de Gestión vigentes.

Además, en caso que existan documentos oficiales que presentan consecutivos, folios, firma u otro elemento de carácter legal deberá ser publicado en formato abierto, neutral e interoperable y generar un escáner en formato pdf que respalde la emisión de los datos.


 

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