N° 40199-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 7, 9, 11 27, 30, 140 inciso 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de
la Ley de Planificación Nacional, Ley número 5525 de 2 de mayo de 1974; los
artículos 1 y 2 de la Ley 7600 de 2 de mayo de 1996 el Decreto Ejecutivo número
38994 MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, denominado Fomento del Gobierno
Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un
Gobierno Abierto; y el Decreto Ejecutivo número 39372 –MPMC del 7 de diciembre
de 2015, denominado Declara de Interés Público la Estrategia Nacional para un
Gobierno Abierto; y,
Considerando:
I. Que el Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018, denominado Alberto Canas Escalante, dispone en su tercer pilar la
lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del Estado transparente. Este
pilar, se consolida en armonía con la implementación del modelo de gobierno
abierto que promueve la transparencia y el acceso a la información publica.
II. Que el Estado está llamado a efectuar
todas aquellas acciones necesarias para resguardar el derecho de acceso a la
información publica, entendido como un derecho democrático esencial para
afianzar la gobernanza, el principio de transparencia, la rendición de cuentas,
la probidad y la participación ciudadana.
III. El Gobierno de la Republica está
comprometido a dar los pasos necesarios para fortalecer decisivamente el
derecho de acceso a la información publica en todas sus manifestaciones, como
herramienta indispensable para el logro de una sociedad abierta y transparente.
IV. Que la Administración Publica cuenta
la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, Ley número 8968 del 05 de setiembre de 2011, la cual tiene como
objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad,
residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente,
su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o
actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de
su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los
datos correspondientes a su persona o bienes.
V. Que Costa Rica se incorporó en enero
del año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto
(Open Government Partnership), la cual busca promover un estilo de gobernanza
basado en la transparencia, la participación ciudadana y el trabajo
colaborativo interinstitucional y ciudadano.
VI. Que el gobierno de Costa Rica ha
puesto en marcha el Segundo Plan de Acción de Gobierno Abierto 2015-2017, para
fomentar la transparencia, la lucha contra la corrupción y la participación y
colaboración con la ciudadanía, aprobando el decreto N° 38994-MPPLAN-MICITT.
VII. Que el Plan de Acción supracitado
está compuesto por dieciocho compromisos que constituyen la Estrategia Nacional
de Gobierno Abierto, y uno de los cuales es la Co-Creación de la política
Nacional de Apertura de Datos Públicos. La finalidad de esta política es
establecer las bases técnicas y normativas para la apertura de datos que
aseguren el acceso y comprensión de la información brindada a la ciudadanía,
así como contribuir a garantizar el cumplimiento efectivo del derecho humano de
acceso a la información publica, de forma proactiva, oportuna, completa y
accesible.
VIII. Que distintos grupos de la sociedad
civil de Costa Rica en el marco del proceso de la Alianza para el Gobierno
Abierto y las mesas de diálogo sobre Datos Abiertos organizadas por la
Organización de los Estados Americanos (OEA) han solicitado se establezca una
política de datos abiertos para Costa Rica.
IX. Que es necesario impulsar mecanismos,
facilidades y estándares mínimos en el Poder Ejecutivo y el Estado en general
que coadyuven en asegurar a las personas el efectivo ejercicio del derecho
fundamental de acceso a la información publica, como forma de ampliar la
participación ciudadana así como la integridad y la rendición de cuentas de las
personas funcionarias públicas.
X. Que el gobierno de Costa Rica adopto
en octubre del ano 2016 la Carta Internacional de Datos Abiertos, que incluye
una serie de principios para establecer políticas de datos abiertos.
XI. Que Costa Rica se ha sumado al grupo
de datos abiertos de la Red de Gobierno Electrónico para América Latina y el
Caribe (Red-Gealc) coordinada por la Organización de los Estados Americanos
(OEA)
XII. Que el articulo 13 de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica establece
que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección".
XIII. Que el artículo 30 de la Constitución
política de Costa Rica consagra el derecho fundamental de acceso a la
información publica de la siguiente manera “Se garantiza el libre acceso a los
departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de
interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado Que Costa Rica considera
necesario”
XIV. Que la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, en su vasta jurisprudencia, ha interpretado el
artículo 30 de la Constitución política como el derecho de obtener y difundir
información de naturaleza pública, siendo un elemento esencial de la
organización democrática costarricense, para garantizar la transparencia y la
publicidad en la función publica.
XV. Que para el correcto cumplimiento de
las metas para el desarrollo sostenible en el marco de Naciones Unidas, se
considera relevante la publicación de datos que permitan mejorar la calidad de
la toma de decisiones por parte del gobierno y el estado en general.
XVI. Que por todo lo anterior se considera
oportuno establecer una política nacional en materia de datos abiertos, para
promover la transparencia gubernamental, la lucha contra la corrupción, la
colaboración con la ciudadanía, la innovación y el crecimiento económico en la
era digital.
Por tanto,
DECRETAN:
APERTURA DE DATOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto establece la
forma mediante la cual, los datos de carácter público, se ponen a disposición
de la población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso,
uso, reutilización y redistribución para cualquier fin licito.