Transitorio 4.
Se establece que al cabo de dos años
de vigencia del presente decreto, se analice su contenido y se evaluara la implementación
de mejoras y/o acciones correctivas en el tema de apertura de datos públicos.
Dado en la Presidencia de la
Republica.- San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil
diecisiete.
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