Artículo 2. Objetivos.
La aplicación del presente decreto tendrá
los siguientes objetivos:
● Establecer los lineamientos
para la publicación de bases de datos de carácter público en formato abierto y
la promoción de su uso.
● Fortalecer la cultura de
transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y participación.
● Fomentar la generación de
valor social y económico mediante el desarrollo y uso de nuevas tecnologías,
procesos de colaboración y espacios de innovación a partir del uso de los datos
públicos abiertos.
● Promover la generación, el
almacenamiento y la publicación de bases de datos de carácter público en forma
automatizada, como parte de la gestión documental ordinaria de las
instituciones.
● Fomentar los esfuerzos para
mejorar la armonización de los conjuntos de datos de las instituciones públicas
para evitar la duplicidad de esfuerzos y el desperdicio de recursos en el
intercambio y difusión de datos así como para propiciar su mayor
aprovechamiento.
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