Artículo 3. Definiciones.
1. Dato: representación simbólica (numérica,
alfabética, algorítmica, espacial, etc.) de un atributo o variable cuantitativa
o cualitativa.
2. Dato de carácter público:
cualquier tipo de dato de interés público que sea generado o resguardado por
quien ejerza una función o potestad publica y que no tenga su acceso
restringido por ley.
3. Dato Abierto: dato disponible en línea,
sin procesar, en formato abierto, neutral e interoperable; que permite su uso y
reusó, disponible para su descarga en forma completa, sin costo ni requisitos
de registro y procesable en computadora. Deberá cumplir con las siguientes características:
a. Completo: todo dato público debe
estar disponible sin más excepciones que las establecidas por la ley.
b. Primario: el dato público debe ser
puesto a disposición desde la fuente, con el mayor nivel posible de desagregación
y sin modificar.
c. Actualizado y oportuno: el dato público
debe ser puesto a disposición en forma pronta, según su periodo de generación
para preservar su valor de reuso.
d. Accesible: el dato público debe
encontrarse fácilmente disponible para todas las personas y para cualquier uso
no prohibido por ley.
e. Procesable automáticamente: el
dato público debe estar estructurado para permitir el procesamiento automático
por computadoras.
f. No discriminatorio: El dato debe
estar disponible para cualquier persona sin requisitos de registro previo.
g. No propietario: el dato público
debe estar disponible en formatos neutrales e interoperables.
h. De libre uso y reuso (conocido
como licencia de uso y reuso de datos): El dato público debe estar libre de
cualquier restricción de derechos de autor, propiedad intelectual o industrial,
o de información comercial no divulgada. Puede tener restricciones razonables de
privacidad o por niveles de usuario, acorde a la ley.
4. Conjunto de Datos: la serie de
datos estructurados, vinculados entre si y agrupados dentro de una misma unidad
temática, de forma que puedan ser procesados apropiadamente para obtener información.
5. Catálogo de Datos Abiertos: el
inventario de los conjuntos de datos puestos a disposición en un portal de
datos abiertos disponible en la web.
6. Formato Abierto, Neutral e
Interoperable: Es el formato de archivo que no supone
una dificultad de acceso, que está
libre de cualquier restricción legal o económica para su utilización y que
tiene la capacidad de integrarse y entrelazarse con otros datos.
7. Ecosistema: Conjunto de actores
institucionales, del sector empresarial, la academia y la ciudadanía que interactúan
en los procesos de apertura y uso de los datos abiertos.
8. Armonización: aplicación de
estructuras comunes, previamente definidas y acordadas para facilitar la integración
de conjuntos de datos.
9. Metadatos: son los datos
estructurados y actualizados que describen el contexto y las características de
atribución, contenido, captura, procesamiento, calidad, condición, acceso, distribución
u otras de un conjunto de datos; que faciliten su búsqueda, identificación y
uso.
10. Portal de Datos Abiertos:
Plataforma digital, neutral e interoperable que sirven para almacenar,
compartir y conectar los catálogos de datos y todos los recursos destinados a
facilitar su uso, tales como: aplicaciones, herramientas de visualización,
demos, normativa o guías.
11. Plan de acción de datos abiertos:
documento que reúne las acciones concretas y compromisos para la implementación
de los procesos de apertura de datos y la promoción de su uso.
12. Guía de apertura de datos:
documento de orientación para la ejecución de los procesos de apertura de
datos.
13. Licencia para uso y reuso datos
abiertos: documento que especifica el derecho de uso de los datos públicos
abiertos. Establece y garantiza condiciones para el acceso, la redistribución,
el reuso, la ausencia de restricciones tecnológicas, la atribución de origen,
la no discriminación de grupos o personas y la integridad de los datos.
14. Bases de Datos: conjunto de datos
pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su
posterior uso