Artículo 4. Principios.
La aplicación del presente decreto se
regirá por los siguientes principios:
1. Abiertos por Defecto: Todos los
datos públicos serán dispuestos en formatos abiertos estructurados, con la
capacidad de ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática.
Deberán realizarse las acciones necesarias para que esta condición se de desde
el momento en que los datos son generados o recolectados.
2. Oportunos y Exhaustivos: Los datos
públicos abiertos se pondrán a disposición en forma oportuna, completa, precisa
y exhaustiva. Además, se mantendrán versiones históricas de los datos para
garantizar su permanencia.
3. Accesibles y Utilizables: Los
datos públicos abiertos deben ser fácilmente visibles y accesibles, poniéndose
a disposición de forma gratuita y sin barreras.
4. Comparables, Neutrales e
Interoperables: los datos públicos abiertos deben estar disponibles en su
fuente primaria, con el más alto grado posible de desagregación, o hacer
referencia a la base principal cuando se disponga de forma agregada; deben ser fáciles
de comparar dentro y entre sectores, a través de localizaciones geográficas y
del tiempo. Además deben ser presentados en formatos estructurados y
armonizados que faciliten su comparación, intercambio, trazabilidad y reutilización
efectiva.
5. Mecanismo para fortalecer la
Gobernanza y la Participación Ciudadana: Los datos públicos abiertos deberán
fortalecer la confianza en las instituciones públicas y la gobernanza,
entendida esta última como la gestión institucional y su relación con los
actores sociales. De manera tal que provean un fundamento para la transparencia
y la rendición de cuentas que mejore la toma de decisiones, incremente la
demanda y prestación de servicios públicos; así como la formulación y evaluación
de programas y políticas para satisfacer las necesidades de la sociedad.
6. Fomento del desarrollo incluyente
y la innovación: La disponibilidad de datos abiertos debe estimular la
creatividad y la innovación, generando procesos y espacios para identificar desafíos
sociales y económicos, así como el monitoreo de programas de desarrollo
sostenible con participación de todos los sectores involucrados.
7. Respeto de los derechos
fundamentales: La recolección, publicación y uso de datos de gobierno deberá
respetar la normativa y los principios generales en materia de derechos humanos
expresados en tratados internacionales y la Constitución política.