Artículo 5. Ámbito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación
obligatoria a la Administración Publica Central. Sin perjuicio del principio de
separación de poderes consagrado en la Constitución política y el régimen de autonomía
que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales
pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones,
sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales,
instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas
privadas que administran bienes públicos o ejecutan potestades públicas, podrán
aplicar la presente normativa como marco de referencia para el fomento de la
Apertura de Datos Públicos.
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