CAPÍTULO II. GESTIÓN DE LA POLÍTICA
NACIONAL DE APERTURA DE
DATOS DE CARÁCTER PÚBLICO
Artículo 7. Estructura de Aplicación
e Implementación.
Se establece un mecanismo para la aplicación
e implementación de la política Nacional de Apertura de Datos de Carácter
Publico en el país, que estará conformado por una Comisión Nacional de Datos
Abiertos, una Secretaria Técnica de la política Nacional de Apertura de Datos Públicos
y el Grupo de Enlaces Institucionales para la Apertura de Datos Públicos.
Las tres instancias coordinaran entre
si y definirán mecanismos de trabajo colaborativo, de control y coordinación
con los demás actores del ecosistema de datos abiertos. Además, promoverán un vínculo
entre los datos abiertos de carácter público y las prioridades institucionales.
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