Artículo 8. Comisión Nacional de
Datos Abiertos.
La Comisión Nacional de Datos
Abiertos asesorara a la Secretaria Técnica y ejecutara las siguientes
funciones:
● Asesorar, evaluar y hacer recomendaciones
sobre el avance progresivo de los planes nacionales de acción para la
implementación de la política nacional de apertura de datos públicos y demás
instrumentos que lleven a la disponibilidad y uso de los datos públicos
abiertos;
● Apoyar activamente la
publicación y uso de los datos abiertos con los distintos actores del
ecosistema.
● Definir las prioridades de
los Planes de Acción Nacional de Apertura de Datos Públicos.
● Supervisar el trabajo de la
Secretaria Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos.
La Comisión será presidida por el Ministerio de Comunicación en su
función de rector de Gobierno Abierto y tendrá una conformación multisectorial.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41190 del 26 de junio del
2018)
La representación tendrá un propietario y un único suplente, ambos
capacitados y con conocimiento acreditado en materia de datos abiertos, de cada
una de las siguientes entidades y organizaciones:
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41190 del 26 de junio del
2018)
1. Ministerio de Comunicación.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41190 del 26 de junio del
2018)
- Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
- Ministerio de Planificación
Nacional y política Económica.
- Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos.
- Dirección General de Archivo
Nacional.
- Dos representantes de
organizaciones sociales.
- Dos representantes del sector
privado.
- Un representante del sector
académico.
"La Comisión tendrá la
posibilidad de invitar a otros representantes o expertos según lo considere
necesario. Dicho órgano asesor se reunirá una vez al mes de forma ordinaria y
de forma extraordinaria cuando lo considere necesario. El quorum se integrara
con la presencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos se tomaran por
mayoría de los presentes en cada sesión. En todo lo no previsto, la comisión
actuara en conformidad con las regulaciones establecidas en Capítulo Tercero,
Titulo Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración
Publica.
Sera responsabilidad de la Comisión
Nacional por un Gobierno Abierto (CNGA) la elección de la representación de las
organizaciones sociales, el sector privado y el sector académico en procura de
perfiles capacitados y con conocimiento acreditado en materia de datos
abiertos. Para obtener la condición de elegibles, las organizaciones
interesadas enviaran una carta de intenciones la CNGA, donde se expongan los
fines a los que se dedican, junto con la hoja de vida (donde claramente se
exponga la experiencia e idoneidad) de las personas que proponen para formar.
Los integrantes de la comisión ejercerán sus funciones ad honorem.