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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40199 >> Fecha 27/04/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40199 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8. Comisión Nacional de Datos Abiertos.

La Comisión Nacional de Datos Abiertos asesorara a la Secretaria Técnica y ejecutara las siguientes funciones:

● Asesorar, evaluar y hacer recomendaciones sobre el avance progresivo de los planes nacionales de acción para la implementación de la política nacional de apertura de datos públicos y demás instrumentos que lleven a la disponibilidad y uso de los datos públicos abiertos;

● Apoyar activamente la publicación y uso de los datos abiertos con los distintos actores del ecosistema.

● Definir las prioridades de los Planes de Acción Nacional de Apertura de Datos Públicos.

● Supervisar el trabajo de la Secretaria Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos.

La Comisión será presidida por el Ministerio de Comunicación en su función de rector de Gobierno Abierto y tendrá una conformación multisectorial.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41190 del 26 de junio del 2018)

La representación tendrá un propietario y un único suplente, ambos capacitados y con conocimiento acreditado en materia de datos abiertos, de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41190 del 26 de junio del 2018)

1. Ministerio de Comunicación.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41190 del 26 de junio del 2018)

- Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

- Ministerio de Planificación Nacional y política Económica.

- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

- Dirección General de Archivo Nacional.

- Dos representantes de organizaciones sociales.

- Dos representantes del sector privado.

- Un representante del sector académico.

"La Comisión tendrá la posibilidad de invitar a otros representantes o expertos según lo considere necesario. Dicho órgano asesor se reunirá una vez al mes de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando lo considere necesario. El quorum se integrara con la presencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos se tomaran por mayoría de los presentes en cada sesión. En todo lo no previsto, la comisión actuara en conformidad con las regulaciones establecidas en Capítulo Tercero, Titulo Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Publica.

Sera responsabilidad de la Comisión Nacional por un Gobierno Abierto (CNGA) la elección de la representación de las organizaciones sociales, el sector privado y el sector académico en procura de perfiles capacitados y con conocimiento acreditado en materia de datos abiertos. Para obtener la condición de elegibles, las organizaciones interesadas enviaran una carta de intenciones la CNGA, donde se expongan los fines a los que se dedican, junto con la hoja de vida (donde claramente se exponga la experiencia e idoneidad) de las personas que proponen para formar. Los integrantes de la comisión ejercerán sus funciones ad honorem.


 

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