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 Normativa >> Directriz 074 >> Fecha 27/04/2017 >> Articulo 11
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Normativa - Directriz 074 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11. Procedimiento para solicitar datos abiertos.

Se instruye a las instituciones a establecer mecanismos para solicitar la liberación de un conjunto de datos de su interés, en formato abierto, neutral e interoperable. Para este efecto la Secretaria Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos establecerá un mecanismo digital, ágil y no discriminatorio para procesar las solicitudes y donde el solicitante brinde la descripción lo más clara posible de lo que se solicita, así como un medio para recibir notificaciones. Se procurara que dicho mecanismo esté disponible en el mismo lugar en el que se publican los datos.

Las instituciones públicas procuraran responder en un plazo corto, así como publicarlos datos en el portal nacional de datos abiertos. En caso de tratarse de datos abiertos ya publicados, la institución publica deberá remitir al solicitante de forma inmediata la ubicación donde se alojan los datos.

En caso de negación total o parcial de la apertura del conjunto de datos en cuestión, la institución publica deberá explicar por escrito al solicitante y con copia a la Secretaria el motivo de su actuación, así como el fundamento jurídico respectivo. Ante la denegatoria de información, el solicitante cuenta con el derecho de recurrir esa decisión de la institución pública, en la vía administrativa y/o judicial correspondiente.

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