Artículo 11. Procedimiento para
solicitar datos abiertos.
Se instruye a las instituciones a
establecer mecanismos para solicitar la liberación de un conjunto de datos de
su interés, en formato abierto, neutral e interoperable. Para este efecto la Secretaria
Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos establecerá un
mecanismo digital, ágil y no discriminatorio para procesar las solicitudes y
donde el solicitante brinde la descripción lo más clara posible de lo que se
solicita, así como un medio para recibir notificaciones. Se procurara que dicho
mecanismo esté disponible en el mismo lugar en el que se publican los datos.
Las instituciones públicas procuraran
responder en un plazo corto, así como publicarlos datos en el portal nacional
de datos abiertos. En caso de tratarse de datos abiertos ya publicados, la
institución publica deberá remitir al solicitante de forma inmediata la
ubicación donde se alojan los datos.
En caso de negación total o parcial
de la apertura del conjunto de datos en cuestión, la institución publica deberá
explicar por escrito al solicitante y con copia a la Secretaria el motivo de su
actuación, así como el fundamento jurídico respectivo. Ante la denegatoria de
información, el solicitante cuenta con el derecho de recurrir esa decisión de
la institución pública, en la vía administrativa y/o judicial correspondiente.
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