Artículo 6. Observancia de las disposiciones.
Las instituciones públicas a las que
refiere el ámbito de aplicación, procuraran observar las disposiciones que, en
su caso, emita Secretaria Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos
Públicos, en las que se establecerán las directrices para los datos abiertos en
sus procesos de generación, recolección, conversión, publicación,
administración y actualización en formatos abiertos.
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