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 Normativa >> Tratados Internacionales 9450 >> Fecha 11/05/2017 >> Articulo 10
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Normativa - Tratados Internacionales 9450 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Extradición

1. El cohecho de un servidor público extranjero deberá considerarse incluido como un delito extraditable de conformidad con la legislación de las Partes y los tratados de extradición entre ellas.

2. Si una de las Partes que condiciona la extradición a la existencia de un tratado de extradición, recibe una solicitud de extradición de la otra Parte con la que no se tiene tratado de extradición, se podrá considerar la presente Convención como el fundamento legal para extradición en relación con el delito de cohecho de un servidor público extranjero.

3. Cada una de las Partes deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que puede extraditar a sus ciudadanos o que puede procesarlos por el delito de cohecho de un servidor público extranjero. Una Parte que se niegue a una solicitud de extradición de una persona por el cohecho de un servidor público extranjero, aduciendo únicamente que la persona es ciudadana suya, deberá someter el caso a sus autoridades competentes para efectos de un proceso judicial.

4. La extradición por cohecho de un servidor público extranjero está sujeta a las condiciones establecidas en la legislación nacional y en los tratados y acuerdos aplicables de cada Parte. Cuando una parte condicione la extradición a la existencia de doble tipificación penal, se deberá considerar tal condición cumplida si el delito por el cual se pide la extradición está dentro del plan de acción del Artículo 1 de la presente Convención.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del Tratado Internacional N° 9450 del 11 de mayo de 2017, se interpreta que para Costa Rica, en relación a este numeral, que no se aplicará la extradición de los ciudadanos costarricenses que se encuentren en nuestro territorio.”)

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