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 Normativa >> Tratados Internacionales 9450 >> Fecha 11/05/2017 >> Articulo 13
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Normativa - Tratados Internacionales 9450 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Firma y Adhesión

1. Hasta su entrada en vigencia, la presente Convención deberá estar abierta para firma por parte de los miembros y no miembros de la OCDE que hayan sido invitados a ser participantes de pleno derecho en su Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales.

2. Posteriormente a su entrada en vigencia, la presente Convención deberá estar abierta a adhesión por parte de todo no signatario que sea miembro de la OCDE o que se haya convertido en participante de pleno derecho en el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales o de quien lo suceda en sus funciones. Para cada no signatario, la Convención deberá entrar en vigencia el sexagésimo día posterior a la fecha de depósito de su instrumento de adhesión.


 

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