Artículo 13
Firma y Adhesión
1. Hasta su entrada en vigencia, la presente Convención deberá estar
abierta para firma por parte de los miembros y no miembros de la OCDE que hayan
sido invitados a ser participantes de pleno derecho en su Grupo de Trabajo sobre
Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales.
2. Posteriormente a su entrada en vigencia, la presente Convención
deberá estar abierta a adhesión por parte de todo no signatario que sea miembro
de la OCDE o que se haya convertido en participante de pleno derecho en el
Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales o
de quien lo suceda en sus funciones. Para cada no signatario, la Convención
deberá entrar en vigencia el sexagésimo día posterior a la fecha de depósito de
su instrumento de adhesión.
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