Artículo 16
Reformas
Cualquiera de las Partes puede proponer la reforma a la presente
Convención.
Las reformas propuestas se deberán presentar al Depositario quien deberá
comunicarlo a las otras Partes con al menos sesenta días de anticipación antes
de convocar a una reunión de las Partes para considerar la reforma propuesta.
Una reforma adoptada por consenso de las Partes o por otros medios que las
Partes puedan determinar por consenso, deberá entrar en vigencia sesenta días
después del depósito de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación
de todas las Partes, o en otras circunstancias que las Partes puedan
especificar al momento de adopción de la reforma.
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