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 Normativa >> Tratados Internacionales 9450 >> Fecha 11/05/2017 >> Articulo 16
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Normativa - Tratados Internacionales 9450 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Reformas

Cualquiera de las Partes puede proponer la reforma a la presente Convención.

Las reformas propuestas se deberán presentar al Depositario quien deberá comunicarlo a las otras Partes con al menos sesenta días de anticipación antes de convocar a una reunión de las Partes para considerar la reforma propuesta. Una reforma adoptada por consenso de las Partes o por otros medios que las Partes puedan determinar por consenso, deberá entrar en vigencia sesenta días después del depósito de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de todas las Partes, o en otras circunstancias que las Partes puedan especificar al momento de adopción de la reforma.


 

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