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 Normativa >> Tratados Internacionales 9450 >> Fecha 11/05/2017 >> Articulo 7
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Normativa - Tratados Internacionales 9450 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7

Lavado de dinero

Cada parte que haya dictaminado como delito predicado el cohecho de su propio servidor público con el objeto de aplicar su legislación contra el lavado de dinero, deberá hacerlo en los mismos términos para el cohecho de un servidor público extranjero, sin tener en cuenta el lugar en donde haya ocurrido el cohecho.


 

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