Artículo 8
Contabilidad
1. Con el objeto de combatir efectivamente el cohecho de servidores
públicos extranjeros, cada una de las Partes deberá adoptar las medidas
necesarias dentro del marco de sus leyes y regulaciones relativas a mantener
libros y registros, divulgar estados financieros y normas de contabilidad y
auditoría, para prohibir el establecimiento de cuentas no registradas en
libros, una doble contabilidad o transacciones identificadas de forma
inadecuada, la contabilización de gastos no existentes, el registro de pasivos
con una identificación incorrecta de su fin, así como el uso de documentos
falsos por parte de las empresas sujetas a dichas leyes y regulaciones, con el propósito
de sobornar a servidores públicos extranjeros u ocultar dicho soborno
2. Cada una de las Partes deberá determinar sanciones civiles, administrativas
o penales efectivas, proporcionales y disuasivas para dichas omisiones y
falsificaciones con respecto a los libros, registros, estados de cuenta y
estados financieros de dichas empresas.
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