N° 40387-MP-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Y LA MINISTRA DE EC ONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2,
acápite b ), siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Misterio de
Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus
reformas; el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, Decreto N º 37457-:MEIC del 02 de noviembre de 2012; y sus
reformas; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; y los artículos 3 y 4 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº
7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.- Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora
regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los
particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficacia, pertinencia y
utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación,
reduciendo los gastos operativos.
II.- Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N º 8220, ordena simplificar los trámites y
requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos,
evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y
el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable
en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema
democrático costarricense.
III.- Que los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 8220, establecen la
rectoría en los temas de Simplificación de Trámites en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Mejora Regulatoria.
Además, dispone la obligación de que los órganos y entidades contempladas en el
artículo 1 de dicha Ley establezcan Planes de Mejora Regulatoria anuales.
IV.- Que el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Nº 7472, Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la
obligación de implementar un Catálogo con todos los trámites de la
Administración Pública, el cual será administrado por la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
V.- Que el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico y la Creación del MICITT, Nº 7169 del 26 de
junio de 1990, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de 1 º de
agosto de 1990, señala como uno de los deberes del Estado "Impulsar la
incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública,
a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el
marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato
estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia."
VI.- Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Nº 8454 del 30 de agosto de 2005, publicada en La Gaceta Nº 197
del 13 de octubre de 2005, en su artículo 1 º dispone que el Estado y todas las
entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los
certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia.
VIL- Que el propósito de todas estas disposiciones es la integración y
publicación en un solo sitio web de todos los trámites que debe realizar el
ciudadano ante la Administración Pública, y a su vez, de los Planes de Mejora
Regulatoria que deben plantear los órganos y entidades contempladas en el artículo
1 de la Ley Nº 8220 y su reforma, lográndose un mejor aprovechamiento de los
recursos públicos, lo cual crea un clima favorable para la competitividad del
país.
VIII.- Que la presente regulación no crea trámites, requisitos ni
procedimientos, por lo tanto, no debe completarse el Formulario
Costo-Beneficio.
Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA AL REGLAMENTO
A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE
REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, DECRETO EJECUTIVO Nº
37045-MP-MEIC DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2012
Artículo 1-. Reformas. Refórmese los artículos 12 bis, 13 bis, 14, 15, 16,
17, 18; y 44; así como el Anexo Nº 1 denominado "Información sobre el
trámite", del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012,
denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso del
Requisitos y Trámites Administrativos", para que en lo sucesivo se lean de
la siguiente manera:
“Artículo 12 bis-Procedimiento de Control
Previo Administración Central. La institución proponente de la regulación deberá
completar, como primer paso, la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio.
En los casos en que las respuestas que se
brinden en dicha sección, sean todas negativas, no se deberá llenar la Sección
D de dicho Formulario. En este caso, el órgano proponente de la regulación,
deberá indicar en la parte "Considerativa" de la propuesta, que
procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Asimismo, deberá remitir la propuesta de
regulación a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República
junto con los documentos que se deban aportar para el trámite de firma del
Presidente de la República. En esta circunstancia, no se deberá de remitir
ninguna de la documentación indicada a la Dirección de Mejora Regulatoria del
MEIC
La Dirección de Leyes y Decretos, recibirá la
propuesta de regulación junto con el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio
lleno en su Sección I y los demás documentos que ésta estipule y verificará el
cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior. En los casos en los que la
Dirección de Leyes y Decretos considere que la propuesta de regulación sí
contiene trámites o requisitos, que impliquen un costo al administrado, dicha
Dirección emitirá de manera excepcional, inmediata y debidamente justificada,
una consulta mediante correo electrónico a la Dirección de Mejora Regulatoria,
quien se pronunciará en el plazo de 1 día hábil sobre dicha consulta, a efectos
de determinar si la propuesta debe o no llenar la sección II del Formulario de
Evaluación Costo-Beneficio.
En los casos en que se brinde una respuesta
afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba
llenar de manera completa la Sección II denominada Manifestación de Impacto
Regulatorio. Bajo esta circunstancia y mediante el sistema digital que el MEIC disponga,
la institución proponente de la regulación llenará de manera digital el
Formulario de Evaluación Costo-Beneficio y adjuntará la propuesta de regulación
junto con cualquier otra documentación ( cuadros, diagramas, gráficos, tablas,
etc.) como insumo, que respalde la información brindada en dicho formulario.
La propuesta regulatoria deberá enviarse en
formato .doc., .docx o cualquier otro que sea
compatible con Office 2000.
Al día hábil siguiente de tramitados los citados
documentos, la Dirección de Mejora Regulatoria los pondrá en consulta pública
en el sistema digital, el cual estará a disposición del público en la página
web www.meic.go.cr, por un plazo de 10 días hábiles, a fin de recibir
comentarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de
la Ad ministración Pública.
La Dirección de Mejora Regulatoria, contará
con un plazo de 15 días hábiles para analizar la propuesta de regulación y el
Formulario Evaluación Costo-Beneficio, junto con las observaciones presentadas;
dicho plazo empezará a correr de manera paralela al plazo de la consulta
pública indicado en el párrafo anterior.
Si la propuesta de regulación y/o el
Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, cumplen con los principios de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites establecidos en la Ley Nº 8220, su
reforma y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe
positivo vinculante.
En este caso, el órgano proponente de la
regulación, deberá indicar en la parte "Considerativa" de la
propuesta, que la misma cumple con los principios de Mejora Regulatoria de
acuerdo al informe emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, siendo que
se deberá indicar el número de informe de referencia.
Dicho informe se notificará el día hábil
siguiente de vencido el plazo de los 15 días hábiles, junto con la propuesta de
regulación al ente proponente, la cual deberá de remitirlos a la Dirección de
Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, quien los tomará en consideración
para la rúbrica del (la) Presidente(a) de la República y la correspondiente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Si del análisis de la propuesta de regulación
y del Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, se desprendieran objeciones
contrarias a la Ley Nº 8220 y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria
emitirá el día hábil siguiente de vencido el plazo de los 15 días hábiles, un
informe negativo vinculante. Dicho informe se deberá de notificar a la
institución proponente de la regulación, la cual deberá subsanar la propuesta
y/o la Evaluación Costo- Beneficio. Una vez subsanadas las observaciones, se
deberá de remitir nuevamente la propuesta y/o la Evaluación Costo Beneficio a
una segunda revisión de control previo,
a la Dirección de Mejora Regulatoria. Para ésta y subsiguientes revisiones, la
Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de 15 días hábiles, antes
indicado.
La propuesta de regulación Junto con la
Evaluación Costo Beneficio, únicamente podrán avanzar a la Dirección de Leyes y
Decretos de la Presidencia de la República, si cuenta con un triforme positivo
vinculante de la Dirección de Mejora Regulatoria, lo que llevará a ésta última
a revisar los citados documentos cuantas veces sean necesarias, hasta lograr un
criterio positivo.
Si del análisis por segunda o más veces de la
propuesta de regulación, la Dirección de Mejora Regulatoria constata que la
misma ha sufrido cambios sustanciales, se le informará a la entidad proponente
de la regulación, que deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en
el presente artículo.
En todos los casos, el Formulario de
Evaluación Costo-Beneficio deberá de ser firmado digitalmente por el Oficial de
Simplificación de Trámites.”
"Artículo 13
bis.-Procedimiento de Control Previo Instituciones Descentralizadas. La
institución proponente de la regulación deberá completar, como primer paso, la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el Formulario
de Evaluación Costo-Beneficio.
En los casos en que las respuestas que se
brinden sean todas negativas, no se deberá llenar la Sección II de dicho
Formulario. En este último caso, el órgano proponente de la regulación, deberá
indicar en la parte "Considerativa" de la propuesta, que procedió a
llenar el Formulario de Evaluación CostoBeneficio en
la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el
mismo dio resultado negativo y que no contiene trámites ni requisitos. Esta propuesta
podrá ser emitida y publicada por la administración descentralizada en
cualquier momento y no deberá enviarse a la Dirección de Mejora Regulatoria.
En los casos en que se brinde una respuesta
afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba
llenar de manera completa la Sección II denominada Manifestación de Impacto
Regulatorio. Bajo esta circunstancia y mediante el sistema digital que el MEIC
disponga, la institución proponente de la regulación llenará de manera digital
el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio y adjuntará la propuesta de
regulación junto con cualquier otra documentación (cuadros, diagramas,
gráficos, tablas, etc.) como insumo, que respalde la información brindada en
dicho Formulario.
Al día hábil siguiente de tramitados los
citados documentos, la Dirección de Mejora Regulatoria los pondrá en consulta
pública en el sistema digital que el MEIC disponga, et cual estará a
disposición del público en la página web www.meic.go.cr, por un plazo de 10
días hábiles, a fin de recibir comentarios de acuerdo a lo establecido en el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
La Dirección de Mejora Regulatoria, contará
con un plazo de 15 días hábiles para analizar la propuesta de regulación y el
Formulario Evaluación Costo-Beneficio, junto con las observaciones presentadas;
dicho plazo empezará a correr de manera par alela al plazo de la consulta
pública indicado en el párrafo anterior.
Si la propuesta y el Formulario de Evaluación
Costo-Beneficio cumplen con los principios de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites establecidos en la Ley Nº 8220, su reforma y
reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo recomendador vencido el plazo de los 15 días hábiles. En
este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte
"Considerativa" de la propuesta, que la misma cumple con los
principios de Mejora Regulatoria de acuerdo al informe emitido por la Dirección
de Mejora Regulatoria, siendo que se deberá indicar el número de informe de
referencia. Sin embargo, si del análisis de la propuesta de regulación y el
Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, se desprendieran objeciones
contrarias a la Ley Nº 8220 y este reglamento; la Dirección de Mejora
Regulatoria emitirá un informe negativo recomendador.
Dicho informe se deberá de notificar a la institución proponente de la
regulación, la cual podrá acoger o rechazar el informe.
Si la institución acoge el informe vertido,
subsanará las observaciones y remitirá nuevamente a la Dirección de Mejora
Regulatoria la propuesta de regulación, junto con el Formulario Costo-Beneficio
de la regulación, para una segunda revisión. Para ésta y las subsiguientes
revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de 15 días
hábiles, antes indicado.
Si del análisis por segunda o más veces de la
propuesta de regulación, la Dirección de Mejora Regulatoria constata que la
misma ha sufrido cambios sustancial es, se le informará a la entidad proponente
de la regulación, que deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en
el presente artículo.
La propuesta regulatoria deberá enviarse en
formato .doc., .docx o cualquier otro que sea
compatible con Office 2000 y el Formulario Costo Beneficio será firmado
digitalmente por el Oficial de Simplificación de Trámites.
"Artículo 14-Designación del Oficial de Simplificación de Trámites.
Todos los jerarcas de la Administración Pública deberán designar un Oficial de
Simplificación de Trámites, que actúe como enlace institucional para dirigir y
coordinar los esfuerzos de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites a lo
interno de cada institución.
En el caso de la Administración Central se deberá designar como Oficial
de Simplificación de Trámites al Viceministro de cada Ministerio, en los casos
en que haya más de uno, el jerarca designará a uno de ellos, tomando en
consideración aquel que tenga bajo su responsabilidad las áreas que realizan
los trámites. En el caso de la Administración Descentralizada se deberán
nombrar al Gerente, Subgerente o Directores Ejecutivos, y en las Municipalidades
al Alcalde o Vice Alcalde según corresponda.
Estos nombramientos se comunicarán al Ministro (a) del MEIC, a efecto de
que la Dirección de Mejora Regulatoria de dicho ministerio coordine las
acciones encomendadas en este reglamento".
"Artículo 15-Funciones del Oficial de Simplificación de Trámites.
El Oficial de Simplificación de Trámites tendrá las siguientes obligaciones:
a) Coordinar la formulación e implementación del Programa y Plan de
Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del plan anual
presentado por la institución que representa.
b) Establecer los trámites prioritarios para ser considerados en la
formulación del Plan de
Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del plan anual.
e) Velar por el cumplimiento de los planes y programas de Mejora
Regulatoria que se elaboren en sus instituciones.
d) Velar conjuntamente con el Departamento Legal, Unidad o Dependencia
Encargada de su institución, para que:
i. La institución realice el Análisis Costo-Beneficio de las regulaciones
que vaya a emitir o modificar.
ii. Los trámites de la institución cumplan con lo establecido por la Ley N º
8220, su reforma y este Reglamento, y tomar las medidas correctivas y, de ser
necesario, se abran los procesos administrativos para los funcionarios que
incumplan con lo estipulado en dicha legislación.
e) Implementar en sus instituciones los criterios o recomendaciones
emitidas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la
Dirección de Mejora Regulatoria.
f) Crear y mantener actualizada una base de datos que contenga todos
aquellos trámites que su institución haya resuelto por medio de la figura del
silencio positivo. Dicha base de datos será de carácter público.
g) Poner a disposición del MEIC la información sobre la aplicación de
los casos de silencio positivo que le sean presentados a su institución.
h) Mantener actualizado el Sistema Digital Trámites Costa Rica.
i) Fungir como canal oficial de comunicación en materia de
Simplificación de Trámites, tanto a lo interno como a lo externo de la
institución.
J) Velar porque la Mejora Regulatoria y la Simplificación .de Trámites
que conlleve el rediseño de procesos y reorganización administrativa, se
ejecuten de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emite el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
k) Firmar y enviar los Formularios de Evaluación Costo-Beneficio a la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
l) Velar por la capacitación constante de los funcionarios, en materia
de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
m) Poner a disposición de los ciudadanos el Plan de Mejora Regulatoria
preliminar, definitivo y sus respectivos avances a través del Sistema Digital
Trámites Costa Rica".
"Artículo 16-0bligatoriedad de la Oficina de Información al
Ciudadano. Todos los órganos y entes que conforman la Administración Pública
deberán contar con una oficina encargada de explicarle al usuario los
requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de solicitudes de permisos,
licencias o autorizaciones. En primera instancia asumirán esta tarea las
Contralorías de Servicios, las Unidades de Plataforma de Servicios, el
departamento o persona designados para este fin. En caso de no contar con tales
instancias, o por considerarlo conveniente para el ciudadano, la institución
deberá crear una Oficina de Información al Ciudadano para que asuma estas
tareas.
Dicha oficina o unidad, deberá brindar la información solicitada por el
usuario en el formato establecido en el Anexo N' 1 de este reglamento, a efecto
de estandarizar la información que se le suministre al ciudadano".
"Artículo 17-Características de la Oficina de Información al
Ciudadano. La Oficina de Información al Ciudadano es una instancia de la
Administración Pública dirigida al ciudadano, en la que se concentra y se
permite el despliegue diferenciado y personalizado de los servicios de cada
institución. Dicha oficina debe contar con las siguientes características:
a) Equipo informático que permita el acceso al Sistema Digital Trámites
Costa Rica.
b) Personal capacitado en la atención al ciudadano que brinde
información de todos los trámites, requisitos y procedimientos que son
ofrecidos y oriente en el uso del Sistema Digital Trámites Costa Rica".
"Artículo 18-0bligatoriedad de actualizar y utilizar el Sistema
Digital Trámites Costa Rica. Es responsabilidad del Jerarca de la institución,
en coordinación con las Comisiones de Mejora Regulatoria Institucionales,
lideradas por el Oficial de Simplificación de Trámites, los Departamentos
Legales, las Contralorías de Servicios o quien asuma las tareas de las Oficinas
de Información al Ciudadano, el mantener actualizada la información del Sistema
Digital Trámites Costa Rica que se le brinda al ciudadano.
Es responsabilidad del Jerarca de la institución junto con el Oficial de
Simplificación de Trámites y el Departamento Legal respectivo, velar porque las
Oficinas de Información o la instancia que ostenta esa tarea mantengan
actualizada la información del Sistema Digital Trámites Costa Rica.
El oficial de simplificación de trámites dará seguimiento al proceso de
actualización y notificará a la Dirección de Mejora Regulatoria de los cambios
que se generen al Catálogo Nacional de Trámites. Asimismo, deberá velar por la
capacitación constante de los funcionarios que estén a cargo de la oficina de
información al ciudadano".
"Artículo 44-De la Obligación de informar al Oficial de
Simplificación de Trámites. En el cumplimiento de este procedimiento, la unidad
administrativa o el funcionario responsable del trámite, deberá coordinar a lo
interno para informar al Oficial de Simplificación de Trámites, de conformidad
con el artículo 11 de la Ley Nº 8220, de los casos en que el administrado
solicitó la aplicación del silencio positivo. "






