Artículo 2-. Modificación. Modifíquese las Secciones IV denominada
"Catálogo Nacional de Trámites" y V denominada "Planes de Mejora
Regulatoria" ambas del Capítulo II denominado "Sistema de
Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria" del Decreto Ejecutivo Nº
37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado "Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso del Requisitos y Trámites
Administrativos", para que en lo sucesivo quede una única Sección IV, que
se leerá de la siguiente manera:
"Sección IV
Sistema Digital Trámites Costa Rica
Artículo 19- Créase el Sistema Digital Trámites Costa Rica. Créase el
Sistema Digital Trámites Costa Rica, el cual estará constituido por, el Catálogo
Nacional de Trámites como un instrumento que estará constituido por todos los
trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de la
Administración Pública, que deban realizar los ciudadanos; los Planes de Mejora
Regulatoria, instrumento debidamente priorizado y calendarizado en las fechas
establecidas por el MEIC, los cuales incluyen los objetivos, metas,
indicadores, actividades, tiempos de ejecución, responsables y acciones de
evaluación y seguimiento de los trámites a mejorar, y la Participación
Ciudadana, que comprende la posibilidad de incorporar la opinión ciudadana al
proceso de mejora continua de los trámites, servicios y procedimientos que
realizan los ciudadanos en las instituciones que conforman Administración Pública.
El Sistema Digital Trámites Costa Rica estará ubicado y disponible tanto
para la Administración Pública como para el ciudadano, en la página web www. meic. go. cr
y www.tramitescr.meic.go.cr;
asimismo; en la página web de cada ente u órgano que conforma la Administración
Pública, para lo cual se deberá indicar el link al Sistema Digital Trámites
Costa Rica.
Como parte de un proceso de mejora continua, todos los entes y órganos
de la Administración Pública, deberán mantener actualizado el Catálogo Nacional
de Trámites y formular anualmente un Plan de Mejora Regulatoria. En la segunda
quincena del mes de octubre se deberá publicar el Plan de Mejora Regulatoria
Preliminar, el cual estará en Consulta Pública durante el mes de noviembre, a
fin de que se publique el Plan de Mejora regulatoria definitivo en los primeros
diez días del mes de diciembre. El insumo fundamental para elaborar dicho Plan,
es el Catálogo Nacional de Trámites, en cuya elaboración la Administración
Pública deberá realizar una evaluación del inventario de trámites obtenidos, a
fin de definir cuáles trámites deben ser eliminados o modificados y formular
los ajustes en ese plan.
El Plan de Mejora Regulatoria estará ligado a los planes operativos
institucionales y las metas presupuestarias anuales de cada institución. Así
mismo, .de ser procedente deberá crearse un programa o subprograma de Mejora
Regulatoria, cuya tarea será introducir y priorizar los objetivos de Mejora
Regulatoria que mediante directrices defina la Presidencia de la República como
relevantes para el país, de acuerdo con las metas de reducción de costos que
defina ésta. En estos casos deberá procurarse brindar los recursos necesarios
para el cumplimiento de las funciones.
Artículo 20-Administración del Sistema Digital Trámites Costa Rica. El
MEIC le facilitará a cada ente u órgano de la Administración Pública un perfil
institucional, el cual estará bajo entera responsabilidad de éstos. Asimismo,
los Jerarcas, Departamentos Legales, Comisiones de Mejora Regulatoria
Institucional y los Oficiales de Simplificación de Trámites velarán por que la
información de su perfil institucional se mantenga actualizada y conforme a los
principios establecidos en la Ley Nº 8220 y este reglamento.
Artículo 21-Rendición de cuentas. Los Planes de Mejora Regulatoria de
las instituciones cubiertas por la Ley Nº 8220, deberán incluirse en el Sistema
Digital Trámites Costa Rica, a fin de que estén a disposición del ciudadano,
desde su formulación para consulta pública hasta su conclusión a fin de rendir
cuentas. De igual manera, en el Sistema Digital Trámites Costa Rica se deberán
incluir los avances respectivos de las metas planteadas en los Planes de Mejora
Regulatoria cada tres meses, en los primeros diez días del mes de marzo, junio,
setiembre, diciembre y un informe final en los primeros quince días del mes de
enero de cada año. Lo anterior, sin detrimento de la información que sea
solicitada por el MEIC en materia de Mejora Regulatoria.
Artículo 22- Administración Descentralizada. La Administración
Descentralizada deberá aprobar o someter a aprobación de sus respectivas Juntas
o Consejos Directivos, o al Órgano Jerárquico que las dirija, los Programas y
Planes de Mejora Regulatoria.
Artículo 23- Comisión de Mejora Regulatoria Institucional. Todas los
órganos y las entidades contemplados en el articulo 1
de la Ley Nº 8220 deberán nombrar una Comisión de Mejora Regulatoria
Institucional, la cual coadyuvará en la elaboración y seguimiento del Plan de
Mejora Regulatoria
y las Cartas de Compromiso con la Ciudadanía, así como en mantener actualizado
el Catálogo Nacional de Trámites.
Esta Comisión estará integrada por un representante de los siguientes
Departamentos o Direcciones: Departamento Legal, Contraloría de Servicios u
Oficina de Información al Ciudadano, Planificación Institucional y el Oficial
de Simplificación de Trámites; y otros que el Jerarca considere pertinentes
relacionados con el trámite, una vez seleccionados los trámites que se incluyan
en el Plan de Mejora Regulatoria. Sin embargo, las instituciones podrían
aplicar algunas pautas generales en torno a la operatividad de esta Comisión,
con el fin de optar por la modernización de la gestión administrativa y por una
mejora sustancial, que conlleve la simplificación de trámites, procesos y
procedimientos.
Estos nombramientos se comunicarán al Ministro del MEIC, a efecto de que
la Dirección de Mejora Regulatoria de dicho ministerio coordine las acciones
encomendadas en este reglamento. Las funciones que desempeñen serán:
a) Revisar y actualizar el inventario regulatorio vigente mediante el
Catálogo Nacional de Trámites.
b) Coordinar de manera institucional e interinstitucional las líneas de
acción para la elaboración de propuestas de reforma regulatoria, como lo es la
consolidación del Plan de Mejora Regulatoria.
c) Elaborar, implementar y dar seguimiento al Plan de Mejora
Regulatoria.
d) Dar seguimiento a la atención que se brinde. a los administrados por
medio de las Oficinas de Información, Contralorías de Servicios y especialmente
a las responsabilidades que devienen de las Cartas de Compromiso.
e) Brindar información a los administrados sobre los tipos de trámites,
requisitos y procedimientos de la institución.
j) Impulsar la transparencia y rendición de cuentas en la institución.
g) Capacitar a los funcionarios de la institución sobre los ternas que
corresponde tutelar a esa Comisión; además, de otros aspectos inherentes a la
Ley 8220 y reglamento.
h) Cualquier otra función que determine el Oficial de Simplificación de
Trámites en esta materia.
Artículo 24- Implementación del Sistema Digital Trámites Costa Rica. Los
entes y órganos de la Administración Pública deberán tener funcionando su
perfil institucional en el Sistema Digital Trámites Costa Rica, una vez que el
mismo entre en funcionamiento.
Artículo 25-. Obligaciones de las Direcciones, Coordinaciones o
Jefaturas que integran los órganos de la Administración Pública. Las
Direcciones, Coordinaciones o Jefaturas que integran los órganos de la Administración
Pública están obligadas a:
a) Cumplir a cabalidad con los Programas y Planes de Mejora Regulatoria
de su institución, dentro de los planes operativos institucionales y metas
presupuestarias anuales.
b) Remitir al Oficial de Simplificación de Trámites la documentación e
información necesaria que éste solicite, para el buen desempeño de sus
funciones.
c) Acatar las disposiciones del Oficial de Simplificación de Trámites,
referidas a implementar las recomendaciones en materia de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites que emita el Ministerio de Economía Industria y
Comercio.