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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40387 >> Fecha 27/02/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40387 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2-. Modificación. Modifíquese las Secciones IV denominada "Catálogo Nacional de Trámites" y V denominada "Planes de Mejora Regulatoria" ambas del Capítulo II denominado "Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria" del Decreto Ejecutivo Nº 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso del Requisitos y Trámites Administrativos", para que en lo sucesivo quede una única Sección IV, que se leerá de la siguiente manera:

"Sección IV

Sistema Digital Trámites Costa Rica

Artículo 19- Créase el Sistema Digital Trámites Costa Rica. Créase el Sistema Digital Trámites Costa Rica, el cual estará constituido por, el Catálogo Nacional de Trámites como un instrumento que estará constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de la Administración Pública, que deban realizar los ciudadanos; los Planes de Mejora Regulatoria, instrumento debidamente priorizado y calendarizado en las fechas establecidas por el MEIC, los cuales incluyen los objetivos, metas, indicadores, actividades, tiempos de ejecución, responsables y acciones de evaluación y seguimiento de los trámites a mejorar, y la Participación Ciudadana, que comprende la posibilidad de incorporar la opinión ciudadana al proceso de mejora continua de los trámites, servicios y procedimientos que realizan los ciudadanos en las instituciones que conforman Administración Pública.

El Sistema Digital Trámites Costa Rica estará ubicado y disponible tanto para la Administración Pública como para el ciudadano, en la página web www. meic. go. cr y www.tramitescr.meic.go.cr; asimismo; en la página web de cada ente u órgano que conforma la Administración Pública, para lo cual se deberá indicar el link al Sistema Digital Trámites Costa Rica.

Como parte de un proceso de mejora continua, todos los entes y órganos de la Administración Pública, deberán mantener actualizado el Catálogo Nacional de Trámites y formular anualmente un Plan de Mejora Regulatoria. En la segunda quincena del mes de octubre se deberá publicar el Plan de Mejora Regulatoria Preliminar, el cual estará en Consulta Pública durante el mes de noviembre, a fin de que se publique el Plan de Mejora regulatoria definitivo en los primeros diez días del mes de diciembre. El insumo fundamental para elaborar dicho Plan, es el Catálogo Nacional de Trámites, en cuya elaboración la Administración Pública deberá realizar una evaluación del inventario de trámites obtenidos, a fin de definir cuáles trámites deben ser eliminados o modificados y formular los ajustes en ese plan.

El Plan de Mejora Regulatoria estará ligado a los planes operativos institucionales y las metas presupuestarias anuales de cada institución. Así mismo, .de ser procedente deberá crearse un programa o subprograma de Mejora Regulatoria, cuya tarea será introducir y priorizar los objetivos de Mejora Regulatoria que mediante directrices defina la Presidencia de la República como relevantes para el país, de acuerdo con las metas de reducción de costos que defina ésta. En estos casos deberá procurarse brindar los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones.

Artículo 20-Administración del Sistema Digital Trámites Costa Rica. El MEIC le facilitará a cada ente u órgano de la Administración Pública un perfil institucional, el cual estará bajo entera responsabilidad de éstos. Asimismo, los Jerarcas, Departamentos Legales, Comisiones de Mejora Regulatoria Institucional y los Oficiales de Simplificación de Trámites velarán por que la información de su perfil institucional se mantenga actualizada y conforme a los principios establecidos en la Ley Nº 8220 y este reglamento.

Artículo 21-Rendición de cuentas. Los Planes de Mejora Regulatoria de las instituciones cubiertas por la Ley Nº 8220, deberán incluirse en el Sistema Digital Trámites Costa Rica, a fin de que estén a disposición del ciudadano, desde su formulación para consulta pública hasta su conclusión a fin de rendir cuentas. De igual manera, en el Sistema Digital Trámites Costa Rica se deberán incluir los avances respectivos de las metas planteadas en los Planes de Mejora Regulatoria cada tres meses, en los primeros diez días del mes de marzo, junio, setiembre, diciembre y un informe final en los primeros quince días del mes de enero de cada año. Lo anterior, sin detrimento de la información que sea solicitada por el MEIC en materia de Mejora Regulatoria.

Artículo 22- Administración Descentralizada. La Administración Descentralizada deberá aprobar o someter a aprobación de sus respectivas Juntas o Consejos Directivos, o al Órgano Jerárquico que las dirija, los Programas y Planes de Mejora Regulatoria.

Artículo 23- Comisión de Mejora Regulatoria Institucional. Todas los órganos y las entidades contemplados en el articulo 1 de la Ley Nº 8220 deberán nombrar una Comisión de Mejora Regulatoria Institucional, la cual coadyuvará en la elaboración y seguimiento del Plan de

Mejora Regulatoria y las Cartas de Compromiso con la Ciudadanía, así como en mantener actualizado el Catálogo Nacional de Trámites.

Esta Comisión estará integrada por un representante de los siguientes Departamentos o Direcciones: Departamento Legal, Contraloría de Servicios u Oficina de Información al Ciudadano, Planificación Institucional y el Oficial de Simplificación de Trámites; y otros que el Jerarca considere pertinentes relacionados con el trámite, una vez seleccionados los trámites que se incluyan en el Plan de Mejora Regulatoria. Sin embargo, las instituciones podrían aplicar algunas pautas generales en torno a la operatividad de esta Comisión, con el fin de optar por la modernización de la gestión administrativa y por una mejora sustancial, que conlleve la simplificación de trámites, procesos y procedimientos.

Estos nombramientos se comunicarán al Ministro del MEIC, a efecto de que la Dirección de Mejora Regulatoria de dicho ministerio coordine las acciones encomendadas en este reglamento. Las funciones que desempeñen serán:

a) Revisar y actualizar el inventario regulatorio vigente mediante el Catálogo Nacional de Trámites.

b) Coordinar de manera institucional e interinstitucional las líneas de acción para la elaboración de propuestas de reforma regulatoria, como lo es la consolidación del Plan de Mejora Regulatoria.

c) Elaborar, implementar y dar seguimiento al Plan de Mejora Regulatoria.

d) Dar seguimiento a la atención que se brinde. a los administrados por medio de las Oficinas de Información, Contralorías de Servicios y especialmente a las responsabilidades que devienen de las Cartas de Compromiso.

e) Brindar información a los administrados sobre los tipos de trámites, requisitos y procedimientos de la institución.

j) Impulsar la transparencia y rendición de cuentas en la institución.

g) Capacitar a los funcionarios de la institución sobre los ternas que corresponde tutelar a esa Comisión; además, de otros aspectos inherentes a la Ley 8220 y reglamento.

h) Cualquier otra función que determine el Oficial de Simplificación de Trámites en esta materia.

Artículo 24- Implementación del Sistema Digital Trámites Costa Rica. Los entes y órganos de la Administración Pública deberán tener funcionando su perfil institucional en el Sistema Digital Trámites Costa Rica, una vez que el mismo entre en funcionamiento.

Artículo 25-. Obligaciones de las Direcciones, Coordinaciones o Jefaturas que integran los órganos de la Administración Pública. Las Direcciones, Coordinaciones o Jefaturas que integran los órganos de la Administración Pública están obligadas a:

a) Cumplir a cabalidad con los Programas y Planes de Mejora Regulatoria de su institución, dentro de los planes operativos institucionales y metas presupuestarias anuales.

b) Remitir al Oficial de Simplificación de Trámites la documentación e información necesaria que éste solicite, para el buen desempeño de sus funciones.

c) Acatar las disposiciones del Oficial de Simplificación de Trámites, referidas a implementar las recomendaciones en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites que emita el Ministerio de Economía Industria y Comercio.

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