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 Normativa >> Resolución 021 >> Fecha 08/05/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 021 - Articulo 2
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Artículo 2
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2º—Modifiquese en el apartado “Criterio 2.2: De mantenimiento de la condición disetánea del bosque natural” para que se lean de la siguiente manera:

“Criterio 2.2: De mantenimiento de la condición disetánea del bosque natural. El manejo forestal mantiene la estructura disetánea y composición del bosque.

Valor de Referencia Máximo del porcentaje del gremio de las especies heliófitas efímeras de la unidad de manejo sujeta a aprovechamiento.

El bosque sujeto de aprovechamiento se encuentra bajo un Valor de Referencia Máximo (VRMx) de abundancia del gremio de las especies heliófitas efímeras. La abundancia de los árboles del gremio ecológico conformado por las especies heliófitas efímeras no supera el 15% del total de árboles arriba de 10 cm dap, con base en los resultados del inventario por muestreo. Se utiliza la lista de especies codificadas por gremio ecológico como base para la clasificación de estas especies, a partir de los resultados del inventario por muestreo (Anexo 6). Para efectos del cálculo de este umbral y como principio precautorio, se deben considerar como parte del gremio de heliófitas efímeras los individuos señalados como especies desconocidas.”

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