4º—Modifíquese en el
Anexo 2, denominado “Guía metodológica para el manejo policíclico y protocolo
de aprovechamiento forestal de impacto reducido en bosques naturales sin
registros anteriores” el apartado “1.4.2. Valor de Referencia Máximo del
porcentaje del gremio de las especies heliófitas efímeras”, para que se lea de
la siguiente manera:
“1.4.2. Valor de Referencia Máximo del
porcentaje del gremio de las especies heliófitas efímeras.
El bosque sujeto de aprovechamiento debe encontrarse
bajo un Valor de Referencia Máximo (VRMx) de abundancia del gremio de las
especies heliófitas efímeras. La abundancia de los árboles del gremio ecológico
conformado por las especies heliófitas efímeras no debe superar el 15% del
total de árboles arriba de 10 cm dap, con base en los resultados del número de
árboles del inventario por muestreo. Gráficamente la utilización del umbral se
representa como lo muestra la Figura 4.
La proporción de individuos arriba de 10 cm de dap pertenecientes al
gremio ecológico de heliófitas efímeras estimado a partir del inventario
forestal (H) debe ser estadísticamente menor o igual al 15%.

Figura 4: Aplicación del umbral de heliófitas efímeras
Se debe indicar claramente el VRM utilizado y
el valor actual de la abundancia del gremio de las especies heliófitas
efímeras. Se utiliza la lista de especies codificadas por gremio ecológico como
base para la clasificación de estas especies, a partir de los resultados del
inventario por muestreo (Anexo 6). Para efectos del cálculo de este umbral y
como principio precautorio, se deben considerar como parte del gremio de
heliófitas efímeras los individuos señalados como especies desconocidas.”
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