Buscar:
 Normativa >> Resolución 021 >> Fecha 08/05/2017 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Resolución 021 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

4º—Modifíquese en el Anexo 2, denominado “Guía metodológica para el manejo policíclico y protocolo de aprovechamiento forestal de impacto reducido en bosques naturales sin registros anteriores” el apartado “1.4.2. Valor de Referencia Máximo del porcentaje del gremio de las especies heliófitas efímeras”, para que se lea de la siguiente manera:

“1.4.2. Valor de Referencia Máximo del porcentaje del gremio de las especies heliófitas efímeras.

El bosque sujeto de aprovechamiento debe encontrarse bajo un Valor de Referencia Máximo (VRMx) de abundancia del gremio de las especies heliófitas efímeras. La abundancia de los árboles del gremio ecológico conformado por las especies heliófitas efímeras no debe superar el 15% del total de árboles arriba de 10 cm dap, con base en los resultados del número de árboles del inventario por muestreo. Gráficamente la utilización del umbral se representa como lo muestra la Figura 4.

La proporción de individuos arriba de 10 cm de dap pertenecientes al gremio ecológico de heliófitas efímeras estimado a partir del inventario forestal (H) debe ser estadísticamente menor o igual al 15%.

Figura 4: Aplicación del umbral de heliófitas efímeras

Se debe indicar claramente el VRM utilizado y el valor actual de la abundancia del gremio de las especies heliófitas efímeras. Se utiliza la lista de especies codificadas por gremio ecológico como base para la clasificación de estas especies, a partir de los resultados del inventario por muestreo (Anexo 6). Para efectos del cálculo de este umbral y como principio precautorio, se deben considerar como parte del gremio de heliófitas efímeras los individuos señalados como especies desconocidas.”

Ir al inicio de los resultados