Artículo 2.- Adiciónese al artículo 5 del Decreto Ejecutivo
40099-MINAE un inciso 7 que deberá leerse de la siguiente forma:
"7. Estos permisos
requerirán el uso de guías y placas de transporte según sea definido por el Área
de Conservación mediante resolución administrativa. La resolución definirá el
color de placa a utilizar para este tipo de permisos, tomando en consideración
la disponibilidad de los dispositivos existentes en el Área en relación con la
demanda de los trámites generados por la emergencia, a fin de no afectar las
existencias de dispositivos para otro tipos de permisos atendidos por el Área
de Conservación. "
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