Artículo 13º.Información de las Personas Jurídicas exentas. Para los efectos del
artículo 16 de la Ley, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
junto con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), deberán suministrar a
la Dirección General Tributación la lista de las sociedades mercantiles
que se encuentren realizando actividades productivas de carácter
permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como
tales en el registro que al efecto lleva el MEIC; asimismo, los pequeños y medianos
productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto
lleva el MAG, en los medios, forma y periodicidad que dicha Dirección
indique.
La base de datos será sustentada en los registros que al efecto lleva
esa Dependencia.
La Dirección General de Tributación elaborará y actualizará la base de
datos en mención, y hará los cruces de las listas de las sociedades mercantiles
que le remitan el MAG y el MEIC, para determinar cuáles sujetos están
registrados como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación y, de
esa forma, identificar los exonerados del impuesto.
Mediante resolución de alcance general la Dirección General de Tributación
establecerá las condiciones para que dichos Ministerios suministren de forma
digital los referidos datos.
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