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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40417 >> Fecha 08/05/2017 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40417 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13º.Información de las Personas Jurídicas exentas. Para los efectos del artículo 16 de la Ley, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) junto con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), deberán suministrar a la Dirección General Tributación la lista de las sociedades mercantiles que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el MEIC; asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el MAG, en los medios, forma y periodicidad que dicha Dirección indique.

La base de datos será sustentada en los registros que al efecto lleva esa Dependencia.

La Dirección General de Tributación elaborará y actualizará la base de datos en mención, y hará los cruces de las listas de las sociedades mercantiles que le remitan el MAG y el MEIC, para determinar cuáles sujetos están registrados como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación y, de esa forma, identificar los exonerados del impuesto.

Mediante resolución de alcance general la Dirección General de Tributación establecerá las condiciones para que dichos Ministerios suministren de forma digital los referidos datos.

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