N° 40417-H
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA, a. í.
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos
140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28
numeral 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del
2 de mayo de 1978, y la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Nº 9428 del
21 de marzo de 2017.
Considerando:
l. Que mediante la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9428 de
fecha 21 de marzo de 2017, publicada en el Alcance Digital Nº 64 a La Gaceta Nº
58 del 22 de marzo de 2017, se creó un impuesto sobre todas las sociedades
mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su
representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se
encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
II. Que la Ley indicada dispone que entrará en vigencia tres meses
después del primer día del mes siguiente a la publicación del reglamento, por
lo que se hace necesario regular diversos aspectos sobre la misma, con el fin
de procurar la correcta aplicación de la citada ley.
III. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo l0 de la Ley del
Impuesto a las Personas Jurídicas de cita, corresponde al Ministerio de
Hacienda, por medio de la Dirección General de Tributación, la recaudación,
administración, fiscalización y cobro del tributo indicado.
IV. Que el Legislador no tomó en consideración que las sociedades no
nacen a la vida jurídica antes de su inscripción y que los medios con que
cuenta la Dirección General de Tributación para generar una deuda requieren,
por el sistema de validación, el número de cédula del obligado tributario;
situación que obliga a adoptar una solución que garantice las facultades de
control y cobro de la Administración Tributaria y respete los derechos
constitucionales de los obligados tributarios.
V. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del
Impuesto a las Personas Jurídicas referida, la Administración Tributaria
informará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional acerca de la
causal de disolución por morosidad del tributo.
VI. Que el artículo 4° de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, denominada
"Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", establece que todo trámite o requisito, con
independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado,
deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.
VII. Que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Nº 4755
del 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos
Tributarios", se publicó el presente decreto en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr , en la sección "Propuestas en consulta
pública", subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; a
efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus
observaciones en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
VIII. Que el primer aviso fue publicado en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo de
2017, recibiendo y atendiendo las observaciones respectivas, siendo que el
presente decreto ejecutivo corresponde a la versión final aprobada.
IX. Que mediante oficio DMR-DAR-INF-045-17 del 28 de abril de 2017, el Ministerio
de Economía Industria y Comercio a través de la Dirección de Mejora Regulatoria
autorizó el presente proyecto de Decreto de conformidad con el formulario de
autorización del MEIC Nº 1042.
Por Tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO A LA LEY DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS.
Artículo 1º. Definiciones.
a) Contribuyentes no inscritos en el RUT: Para los efectos del
inciso a) del artículo 3 de la Ley, la expresión "no inscritos en el
Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación", se entenderá
como no contribuyentes en otros impuestos o contribuyentes de primera
inscripción en el RUT que no han tenido aún la obligación de presentar
declaración en el Impuesto sobre la Renta.
b) Domicilio Fiscal: Para los obligados tributarios que no tengan obligación
en otros impuestos, el término domicilio fiscal que indica el formulario D.140,
equivale al lugar que señalen para atender notificaciones.
c) Impuesto: Impuesto a las Personas Jurídicas.
d) Ley: La Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9428, publicada en el
Alcance Digital Nº 64 a La Gaceta No. 58, de fecha 22 de marzo de 2017.
e) Obligados tributarios: Las sociedades mercantiles, las sucursales de
una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada
a que se refiere la Ley.
f) RPJRN: Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
g) RUT: Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación.
h) Sociedades Inactivas: Para los efectos del Transitorio lII de la
Ley, se entenderá "inactivas" aquellos obligados tributarios que
durante el período establecido en dicho Transitorio, no hayan tenido obligación
de declarar en el Impuesto sobre la Renta.