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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40417 >> Fecha 08/05/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40417 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40417-H

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE HACIENDA, a. í.

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 numeral 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Nº 9428 del 21 de marzo de 2017.

Considerando:

l. Que mediante la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9428 de fecha 21 de marzo de 2017, publicada en el Alcance Digital Nº 64 a La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2017, se creó un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

II. Que la Ley indicada dispone que entrará en vigencia tres meses después del primer día del mes siguiente a la publicación del reglamento, por lo que se hace necesario regular diversos aspectos sobre la misma, con el fin de procurar la correcta aplicación de la citada ley.

III. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo l0 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas de cita, corresponde al Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Tributación, la recaudación, administración, fiscalización y cobro del tributo indicado.

IV. Que el Legislador no tomó en consideración que las sociedades no nacen a la vida jurídica antes de su inscripción y que los medios con que cuenta la Dirección General de Tributación para generar una deuda requieren, por el sistema de validación, el número de cédula del obligado tributario; situación que obliga a adoptar una solución que garantice las facultades de control y cobro de la Administración Tributaria y respete los derechos constitucionales de los obligados tributarios.

V. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas referida, la Administración Tributaria informará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional acerca de la causal de disolución por morosidad del tributo.

VI. Que el artículo 4° de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, denominada "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.

VII. Que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", se publicó el presente decreto en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr , en la sección "Propuestas en consulta pública", subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

VIII. Que el primer aviso fue publicado en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo de 2017, recibiendo y atendiendo las observaciones respectivas, siendo que el presente decreto ejecutivo corresponde a la versión final aprobada.

IX. Que mediante oficio DMR-DAR-INF-045-17 del 28 de abril de 2017, el Ministerio de Economía Industria y Comercio a través de la Dirección de Mejora Regulatoria autorizó el presente proyecto de Decreto de conformidad con el formulario de autorización del MEIC Nº 1042.

Por Tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO A LA LEY DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS.

Artículo 1º. Definiciones.

a) Contribuyentes no inscritos en el RUT: Para los efectos del inciso a) del artículo 3 de la Ley, la expresión "no inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación", se entenderá como no contribuyentes en otros impuestos o contribuyentes de primera inscripción en el RUT que no han tenido aún la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre la Renta.

b) Domicilio Fiscal: Para los obligados tributarios que no tengan obligación en otros impuestos, el término domicilio fiscal que indica el formulario D.140, equivale al lugar que señalen para atender notificaciones.

c) Impuesto: Impuesto a las Personas Jurídicas.

d) Ley: La Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9428, publicada en el Alcance Digital Nº 64 a La Gaceta No. 58, de fecha 22 de marzo de 2017.

e) Obligados tributarios: Las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada a que se refiere la Ley.

f) RPJRN: Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

g) RUT: Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación.

h) Sociedades Inactivas: Para los efectos del Transitorio lII de la Ley, se entenderá "inactivas" aquellos obligados tributarios que durante el período establecido en dicho Transitorio, no hayan tenido obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta.

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