Artículo 3º. Obligación de suministro de información por parte del
RPJRN. Para los efectos de identificar los sujetos pasivos del Impuesto, el
RPJRN debe brindar la información de todas las sociedades mercantiles,
así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante
y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas
en el RPJRN, en la forma y medios que mediante resolución general establezca
la Dirección General de Tributación. Asimismo debe, en coordinación con dicha
Dirección, desarrollar mecanismos para actualizar en línea los referidos
datos.
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