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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40417 >> Fecha 08/05/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40417 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º. Obligación de suministro de información por parte del RPJRN. Para los efectos de identificar los sujetos pasivos del Impuesto, el RPJRN debe brindar la información de todas las sociedades mercantiles, así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el RPJRN, en la forma y medios que mediante resolución general establezca la Dirección General de Tributación. Asimismo debe, en coordinación con dicha Dirección, desarrollar mecanismos para actualizar en línea los referidos datos.

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