Artículo 6°. Pago del Impuesto para los obligados tributarios que se
encuentren en trámite de inscripción. Los obligados tributarios que se encuentren
en trámite de inscripción ante el RPJRN, deberán pagar la tarifa mínima del
quince por ciento (15%) de un salario base mensual, de forma proporcional
al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura de
constitución ante el RPJRN y el final del período fiscal sin recargo
alguno, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la inscripción
del obligado tributario en el RPJRN.
Si al vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior también
ha vencido el plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 4º de la Ley
y no se ha cumplido con el pago del Impuesto, los intereses correrán a partir
de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la
escritura de constitución ante el RPJRN.
Mediante resolución de carácter general la Dirección General de
Tributación podrá establecer otros medios y formas de pago distintos al
indicado en este artículo, o disminuir los plazos, siempre dentro del marco de
la Ley.
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