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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40417 >> Fecha 08/05/2017 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40417 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°. Pago del Impuesto para los obligados tributarios que se encuentren en trámite de inscripción. Los obligados tributarios que se encuentren en trámite de inscripción ante el RPJRN, deberán pagar la tarifa mínima del quince por ciento (15%) de un salario base mensual, de forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura de constitución ante el RPJRN y el final del período fiscal sin recargo alguno, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la inscripción del obligado tributario en el RPJRN.

Si al vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior también ha vencido el plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 4º de la Ley y no se ha cumplido con el pago del Impuesto, los intereses correrán a partir de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la escritura de constitución ante el RPJRN.

Mediante resolución de carácter general la Dirección General de Tributación podrá establecer otros medios y formas de pago distintos al indicado en este artículo, o disminuir los plazos, siempre dentro del marco de la Ley.

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