DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE GIRO DE RECURSOS
A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO
ESPECÍFICO CEN CINAI Y BIENESTAR
COMUNAL BAJO EL AMPARO DE LA
LEY 3859 Y SU REGLAMENTO
La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO) y el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Consejo),
comunica acuerdo número 3, tomado por el Consejo en sesión 007-2017, efectuada
el 11 de mayo del 2017, referente a las Asociaciones de Desarrollo Específica
Cen Cinai y Bienestar Comunal y la promulgación de la Ley de Creación de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral, N° 8809 de 28 de abril de 2010, en atención a las
siguientes consideraciones:
I.—Que el Consejo de Desarrollo de la Comunidad como
ente concedente de fondos públicos tiene la potestad de realizar el debido
resguardo, distribución y supervisión del recurso del 2% del impuesto sobre la
renta, esto en atención al artículo 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad, N° 3859 de 7 de abril de 1967, 4 y 60 de su Reglamento, N° 26935-G
de 20 de abril de 1998, artículos 5, 6, 7 y 25 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Ley N° 7428 de 04 de noviembre de 1994.
II.—Que
con la promulgación de la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención integral, Ley
N°8809 de 28 de abril de 2010, publicada en La Gaceta N° 105 de 1°de
junio de 2010, se establece la creación de los Comités CEN CINAI, los cuales
estarán a cargo de la referida Dirección y en virtud de que dichos comités
asumirán los objetivos por los que se constituyeron las asociaciones de desarrollo
especificas (ADE) pro CEN CINAI y bienestar comunal, no pueden, dichas
asociaciones, continuar funcionando con los mismos objetivos para los que
fueron constituidas. Al respecto, el artículo 80 y el inciso f) del artículo 81
del Reglamento a la Ley N° 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad establecen que
procede la disolución de una organización comunal cuando se tome el acuerdo de
forma voluntaria por la asamblea de afiliados o se haya cumplido el objetivo
para el cual fue constituida o cuando sus fines se hagan legalmente imposibles.
En virtud de lo anterior, se debe cesar el trabajo directo con dichas
asociaciones así como la dotación de recursos por parte de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, situación que deviene en la necesidad de
que las ADE CEN CINAI modifiquen sus estatutos, para cambiar los objetivos y
nombre de esas organizaciones o bien procedan a la disolución, administrativa o
voluntaria, de dichas asociaciones, gestión que no será posible en el tanto las
referidas asociaciones mantengan recursos sin liquidar provenientes del 2% del
estimado del Impuesto Sobre la Renta en cualquiera de sus fondos.
III.—Que
el Transitorio II del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral, Decreto
Ejecutivo N° 37270-S de 27 de junio de 2012, estableció un plazo de tres años
para que la Dirección Nacional de CEN CINAI procediera a integrar, registrar y
otorgar certificados de personería jurídica a todos los Comités de CEN CINAI,
asimismo la norma estableció que mientras se conformaban los Comités, la
Dirección continuaría operando con las ADE pro CEN CINAI; dicho plazo venció el
17 de setiembre de 2015.
IV.—Que
la Contraloría General de la República en “Informe de Auditoría de Carácter
Especial sobre el Proceso de Conformación y Consolidación de la Dirección
Nacional de CEN CINAI”, N° DFOE-SOC-IF-24-2015 de 12 de enero de 2016, señaló
que la Dirección Nacional de CEN CINAI inició el proceso de transición de
asociaciones a comités en el año 2013 y para ello ha contado con la asesoría
técnico jurídica de DINADECO, pues es necesario disolver las asociaciones con
el fin de cumplir con la conformación de los comités y su respectiva asignación
de personería jurídica.
V.—Que
DINADECO y el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad deben tomar las
medidas de salvaguarda y probidad para garantizar la adecuada liquidación de
recursos públicos que hasta ahora se han asignado a las ADE Pro CEN CINAI y
evitar la asignación de recursos del Fondo por Girar 2017, con el fin de no
exponer a la administración a que dichos fondos no sean liquidados, o peor aún,
a que una vez recibidos los recursos, se desintegre la organización sin
posibilidad de pedir cuentas a quienes los recibieron.
VI.—Que la no recepción de recursos por parte del Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, se ha visto subsanado por la asignación de recursos
por parte de la Dirección Nacional de Cen Cinai, mediante una serie de partidas
que cubren las diversas necesidades que tiene un comité, entre estos rubros
destaca: alimentos, útiles (material didáctico), utensilios de cocina, pago de
salarios de funcionarios, mantenimiento de infraestructura. Por tanto,
EL CONSEJO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 3,
RESUELVE:
Cancelar la asignación de recursos, provenientes del
equivalente al 2% del estimado del Impuesto Sobre la Renta, a las Asociaciones
de Desarrollo Específico Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal, con el fin de
posibilitar el trámite de disolución de dichas organizaciones, en virtud de lo
dispuesto en la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, N° 8809,
respecto a la creación de los Comités CEN CINAI, lo cual, elimina las competencias
sobre éstos Centros por parte de las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro
CEN CINAI y Bienestar Comunal. Asimismo, todos aquellos proyectos y
anteproyectos que fueron ingresados a DINADECO para su análisis por parte de
asociaciones de desarrollo específico pro Cen Cinai y bienestar comunal, serán
devueltos sin tramitar a dichas organizaciones comunales.
Rige a partir de su publicación.