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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 11/05/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE GIRO DE RECURSOS

A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO

ESPECÍFICO CEN CINAI Y BIENESTAR

COMUNAL BAJO EL AMPARO DE LA

LEY 3859 Y SU REGLAMENTO

La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Consejo), comunica acuerdo número 3, tomado por el Consejo en sesión 007-2017, efectuada el 11 de mayo del 2017, referente a las Asociaciones de Desarrollo Específica Cen Cinai y Bienestar Comunal y la promulgación de la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, N° 8809 de 28 de abril de 2010, en atención a las siguientes consideraciones:

I.—Que el Consejo de Desarrollo de la Comunidad como ente concedente de fondos públicos tiene la potestad de realizar el debido resguardo, distribución y supervisión del recurso del 2% del impuesto sobre la renta, esto en atención al artículo 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859 de 7 de abril de 1967, 4 y 60 de su Reglamento, N° 26935-G de 20 de abril de 1998, artículos 5, 6, 7 y 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 de 04 de noviembre de 1994.

II.—Que con la promulgación de la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención integral, Ley N°8809 de 28 de abril de 2010, publicada en La Gaceta N° 105 de 1°de junio de 2010, se establece la creación de los Comités CEN CINAI, los cuales estarán a cargo de la referida Dirección y en virtud de que dichos comités asumirán los objetivos por los que se constituyeron las asociaciones de desarrollo especificas (ADE) pro CEN CINAI y bienestar comunal, no pueden, dichas asociaciones, continuar funcionando con los mismos objetivos para los que fueron constituidas. Al respecto, el artículo 80 y el inciso f) del artículo 81 del Reglamento a la Ley N° 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad establecen que procede la disolución de una organización comunal cuando se tome el acuerdo de forma voluntaria por la asamblea de afiliados o se haya cumplido el objetivo para el cual fue constituida o cuando sus fines se hagan legalmente imposibles. En virtud de lo anterior, se debe cesar el trabajo directo con dichas asociaciones así como la dotación de recursos por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, situación que deviene en la necesidad de que las ADE CEN CINAI modifiquen sus estatutos, para cambiar los objetivos y nombre de esas organizaciones o bien procedan a la disolución, administrativa o voluntaria, de dichas asociaciones, gestión que no será posible en el tanto las referidas asociaciones mantengan recursos sin liquidar provenientes del 2% del estimado del Impuesto Sobre la Renta en cualquiera de sus fondos.

III.—Que el Transitorio II del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral, Decreto Ejecutivo N° 37270-S de 27 de junio de 2012, estableció un plazo de tres años para que la Dirección Nacional de CEN CINAI procediera a integrar, registrar y otorgar certificados de personería jurídica a todos los Comités de CEN CINAI, asimismo la norma estableció que mientras se conformaban los Comités, la Dirección continuaría operando con las ADE pro CEN CINAI; dicho plazo venció el 17 de setiembre de 2015.

IV.—Que la Contraloría General de la República en “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre el Proceso de Conformación y Consolidación de la Dirección Nacional de CEN CINAI”, N° DFOE-SOC-IF-24-2015 de 12 de enero de 2016, señaló que la Dirección Nacional de CEN CINAI inició el proceso de transición de asociaciones a comités en el año 2013 y para ello ha contado con la asesoría técnico jurídica de DINADECO, pues es necesario disolver las asociaciones con el fin de cumplir con la conformación de los comités y su respectiva asignación de personería jurídica.

V.—Que DINADECO y el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad deben tomar las medidas de salvaguarda y probidad para garantizar la adecuada liquidación de recursos públicos que hasta ahora se han asignado a las ADE Pro CEN CINAI y evitar la asignación de recursos del Fondo por Girar 2017, con el fin de no exponer a la administración a que dichos fondos no sean liquidados, o peor aún, a que una vez recibidos los recursos, se desintegre la organización sin posibilidad de pedir cuentas a quienes los recibieron.

VI.—Que la no recepción de recursos por parte del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, se ha visto subsanado por la asignación de recursos por parte de la Dirección Nacional de Cen Cinai, mediante una serie de partidas que cubren las diversas necesidades que tiene un comité, entre estos rubros destaca: alimentos, útiles (material didáctico), utensilios de cocina, pago de salarios de funcionarios, mantenimiento de infraestructura. Por tanto,

EL CONSEJO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 3,

RESUELVE:

Cancelar la asignación de recursos, provenientes del equivalente al 2% del estimado del Impuesto Sobre la Renta, a las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal, con el fin de posibilitar el trámite de disolución de dichas organizaciones, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, N° 8809, respecto a la creación de los Comités CEN CINAI, lo cual, elimina las competencias sobre éstos Centros por parte de las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal. Asimismo, todos aquellos proyectos y anteproyectos que fueron ingresados a DINADECO para su análisis por parte de asociaciones de desarrollo específico pro Cen Cinai y bienestar comunal, serán devueltos sin tramitar a dichas organizaciones comunales.

Rige a partir de su publicación.

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