ARTÍCULO 13.- Expropiaciones. Cuando sea requerido, tanto los
procedimientos de adquisiciones directas de bienes como de derechos
inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos deberán
realizarse por el fideicomitente en la forma más expedita posible, de conformidad
con la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus
reformas, y se considerarán de interés público.
Los costos de las expropiaciones y demás gastos relacionados con la
gestoría del proceso de expropiación que se generen podrán ser cubiertos por el
fiduciario con recursos del fideicomiso correspondiente.
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