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 Normativa >> Ley 9422 >> Fecha 16/02/2017 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9422 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13.- Expropiaciones. Cuando sea requerido, tanto los procedimientos de adquisiciones directas de bienes como de derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos deberán realizarse por el fideicomitente en la forma más expedita posible, de conformidad con la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas, y se considerarán de interés público.

Los costos de las expropiaciones y demás gastos relacionados con la gestoría del proceso de expropiación que se generen podrán ser cubiertos por el fiduciario con recursos del fideicomiso correspondiente.

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