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 Normativa >> Ley 9422 >> Fecha 16/02/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9422 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.Concordancia con los planes nacionales de transporte y de desarrollo. La constitución de cada fideicomiso, según la presente ley, deberá contar con la autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica .

Dichos fideicomisos deberán responder a la planificación institucional y priorización de proyectos estratégicos definidos en el Plan Nacional de Transportes y el Plan Nacional de Desarrollo.

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