ARTÍCULO 2.Concordancia con los planes nacionales de transporte y de
desarrollo. La constitución de cada fideicomiso, según la presente ley, deberá
contar con la autorización del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplán), del Ministerio
de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica .
Dichos fideicomisos deberán responder a la planificación institucional y
priorización de proyectos estratégicos definidos en el Plan Nacional de
Transportes y el Plan Nacional de Desarrollo.
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