ARTÍCULO 6.- Procedimiento para la fijación de precios de tasas de peaje
y tarifas por servicios ferroviarios. La fijación de los precios de peajes o
tarifas se hará con base en una estructura tarifaría y parámetros de ajuste,
así como de evaluación de la calidad del servicio, que deberán ser
consultados ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep).
Dicha institución tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para
rendir su criterio, el cual será vinculante. Transcurrido este plazo sin
recibir respuesta, se interpretará que la Aresep no tiene objeciones. Dicha estructura
tarifaría y sus parámetros de ajuste deberán garantizar el criterio deservicio
al costo, según lo que establezca la Aresep. Una vez cumplido este procedimiento,
la estructura tarifaria y los parámetros de ajuste, así como de evaluación
de la calidad del servicio deberán ser incorporados al contrato del fideicomiso
correspondiente.
Durante el plazo del fideicomiso, el fideicomitente podrá solicitar a la
Aresep la modificación de la estructura tarifaría, los parámetros de ajuste o
los parámetros de evaluación de la calidad del servicio, para lo cual deberá
cumplir con el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Durante el plazo de vigencia de cada contrato de fideicomiso, los
precios de las tasas de peaje y tarifas por servicios ferroviarios serán
fijados por el fideicomitente a solicitud del fiduciario; para ello, se deberá
contar con la estructura tarifaria y los parámetros de ajuste, así como de
evaluación de la calidad del servicio, de conformidad con el procedimiento
establecido en el presente artículo.
Para los efectos de esta ley, cuando corresponda se aplicará lo dispuesto
en el artículo 233 de la Ley N. º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, relativo a la exención de
pago de peajes.
Salvo lo dispuesto en este artículo, los contratos de fideicomiso,
creados de conformidad con esta ley, se excluyen de la aplicación de la Ley N.
º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de
agosto de 1996, y sus reformas.