ARTÍCULO 10.- Expropiaciones y reasentamientos. Para los efectos del
trámite de los procesos de expropiación de los terrenos que se requieran
para la ejecución del Programa, se podrá encargar a la Unidad Ejecutora del
Programa (UEP) directamente de todas las actuaciones preparatorias
requeridas para el dictado de los actos administrativos que deba realizar el
organismo ejecutor y otros entes y órganos públicos, según su competencia.
Esas actuaciones preparatorias incluyen la elaboración de los estudios
técnicos, los planos catastrados para la expropiación, incluidos los derivados
de relocalización de servicios públicos, los dictámenes jurídicos, las valoraciones
sociales, la gestoría vial, los avalúes de bienes inmuebles y los derechos
comerciales, los estudios socioeconómicos, entre otros.
Si para el desarrollo del Programa se presenta la necesidad de llevar a
cabo reasentamientos involuntarios, la UEP deberá establecer un plan de acción
para minimizar los riesgos socioeconómicos de los afectados vulnerables y el
impacto del desplazamiento involuntario, en concordancia con las políticas y
los requerimientos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
De existir limitación procedimental o presupuestaria por parte de las
instituciones estatales encargadas de la implementación de las medidas
sociales establecidas en el citado plan,
se faculta al organismo ejecutor el uso de los recursos del financiamiento del
Programa para cubrir los procesos y los costos relacionados, de acuerdo con lo
establecido en el Contrato de Préstamo.
Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y derechos
inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos deberán realizarse de
la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.
Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la
Ley N. º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y se procurará la
mayor celeridad.
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