Buscar:
 Normativa >> Ley 9451 >> Fecha 16/05/2017 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Ley 9451 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 11.- Cesión de derechos relacionados con los terrenos. Con el propósito de garantizar la ejecución del Programa, las municipalidades encargadas de la administración de las áreas indicadas en el artículo 1 de la Ley N.º 7774, Segregación de Terrenos Pertenecientes al Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte, de 21 de mayo de 1998, y en el artículo 1 de la Ley N.º 8803, Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, de 16 de abril de 2010, podrán ceder de forma temporal a título gratuito para el desarrollo del Programa hasta por un plazo máximo de veinticinco años, a partir de la finalización del Contrato de Préstamo, sus derechos de administración al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) o al gestor del Programa, según lo determine el organismo ejecutor, lo anterior sin perjuicio de las potestades conferidas en la Ley N. º 7794, Código Municipal, de 30 abril de 1998.

En igual sentido, las entidades y los órganos públicos encargados de la administración, el uso, el usufructo o el arriendo de los terrenos que se indican en el inciso f) del artículo 7 transferidos en virtud del artículo 13, ambos de la Ley N. º 2825, Ley de Tierras y Colonización (ITCO-IDA), de 14 de octubre de 1961, y sus reformas, bajo la administración del Instituto de Desarrollo Rural (lnder), en los que se ubiquen los pasos de frontera que son objeto del Programa, cederán a título gratuito tales derechos al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) o al gestor del Programa, según lo determine el organismo ejecutor, hasta por un plazo máximo de veinticinco años, a partir de la finalización del Contrato de Préstamo.

Asimismo, cualquier otro terreno, bajo dominio público, que el organism ejecutor, previa recomendación de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) y la Unidad Coordinadora (UC) considere necesario para el establecimiento, la ampliación o la modernización de los puestos fronterizos terrestres, será cedido o traspasado gratuitamente y en iguales condiciones a las descritas en el párrafo anterior al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) o al gestor del Programa para el desarrollo de este, siempre que dichos terrenos identificados sean aptos de conformidad con las regulaciones ambientales y otras pertinentes.

Las cesiones o traspasos mencionados en el presente artículo, por tratarse de órganos y entes públicos, no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos.

Ir al inicio de los resultados