ARTÍCULO 11.- Cesión de derechos relacionados con los
terrenos. Con el propósito de garantizar la
ejecución del Programa, las municipalidades
encargadas de la administración de las áreas indicadas en el artículo 1 de la Ley N.º 7774,
Segregación de Terrenos Pertenecientes al Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte, de 21 de mayo de 1998, y
en el artículo 1 de la Ley N.º 8803,
Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, de 16 de abril de 2010, podrán ceder de
forma temporal a título gratuito
para el desarrollo del Programa hasta por un plazo máximo de veinticinco años, a partir de la
finalización del Contrato de Préstamo, sus derechos de administración al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) o al
gestor del Programa, según lo
determine el organismo ejecutor, lo anterior sin perjuicio de las potestades conferidas en la Ley N. º
7794, Código Municipal, de 30 abril de 1998.
En igual
sentido, las entidades y los órganos públicos encargados de la administración,
el uso, el usufructo o el arriendo de los terrenos que se indican en el inciso
f) del artículo 7 transferidos en virtud del artículo 13, ambos de la Ley N. º 2825,
Ley de Tierras y Colonización (ITCO-IDA), de 14 de octubre de 1961, y sus reformas,
bajo la administración del Instituto de Desarrollo Rural (lnder), en los que se
ubiquen los pasos de frontera que son objeto del Programa, cederán a título
gratuito tales derechos al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) o al gestor
del Programa, según lo determine el organismo ejecutor, hasta por un plazo máximo
de veinticinco años, a partir de la finalización del Contrato de Préstamo.
Asimismo,
cualquier otro terreno, bajo dominio público, que el organism ejecutor, previa
recomendación de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) y la Unidad
Coordinadora (UC) considere necesario para el establecimiento, la ampliación o
la modernización de los puestos fronterizos terrestres, será cedido o traspasado
gratuitamente y en iguales condiciones a las descritas en el párrafo anterior
al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) o al gestor del Programa para el
desarrollo de este, siempre que dichos terrenos identificados sean aptos de conformidad
con las regulaciones ambientales y otras pertinentes.
Las cesiones o
traspasos mencionados en el presente artículo, por tratarse de órganos y entes
públicos, no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones y derechos.