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 Normativa >> Resolución 534 >> Fecha 17/05/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 534 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Caso en que procede la condonación: La condonación de obligaciones accesorias indicadas en el artículo anterior procede en los supuestos previstos por ley, siempre y cuando se demuestre fehacientemente que ha mediado error imputable de la Administración Tributaria.

También podrán condonarse las obligaciones accesorias, por causas de fuerza mayor o caso fortuito; en este último caso debe de tratarse de un grupo de obligados tributarios afectados que requieran la condonación. La Dirección General de Tributación podrá hacer la propuesta a la Dirección General de Hacienda para que se emita una resolución que abarque a todos los sujetos afectados.

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