Artículo 14.—Categorías de residuos sólidos a separar. Los generadores
deberán separar los siguientes residuos valorizables de acuerdo a las medidas
establecidas y comunicadas previamente por la Municipalidad:
1. Papel y cartón: limpio y seco. Excepto: papel higiénico,
servilletas, cartón de huevos o similar.
2. Vidrio: limpio y seco de botellas de todo color, sin quebrar. No se
acepta vidrio plano de ventanas.
3. Plástico: limpio y seco, empaques de alimentos, botellas y sus
tapas, bolsas plásticas, envases de cualquier sustancia que no contenga
residuos peligrosos.
4. Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, papel aluminio
sin residuos de comida, y cualquier otro material elaborado con este metal.
5. Envases tetra pack: cajas de jugos, lácteos y bebidas bien limpias.
6. Hojalata: latas de alimentos lavadas y sin residuos de comida,
tarros de pintura, piezas de hojalata, etc.
7. Residuos no valorizables.
8. Residuos peligrosos domiciliarios: baterías, vidrio quebrado,
navajillas, jeringas, agujas, etc.
9. Residuos no tradicionales o voluminosos.
10. Residuos electrónicos.
11. Residuos metálicos.
Las categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista
para su valorización, de la producción de material, o de la adquisición de
nueva tecnología para el tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta
el momento. La Municipalidad debe proveer la información necesaria a los
generadores para que puedan separar en la fuente de generación, según las
categorías vigentes y de conformidad con las necesidades del servicio de
recolección.