Artículo 16.—Colocación de los residuos en condominios, edificios, Servidumbres
y sitios de difícil acceso:
1. Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios
y edificios de dos pisos o más, deberán instalar un contenedor de
almacenamiento colectivo, sobre la ruta de recolección establecida, cumpliendo con
lo estipulado en el artículo 11 de este reglamento.
2. En callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda
transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un
contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal.
3. El camión recolector tendrá la responsabilidad de entrar solamente a
los caminos debidamente habilitados y con posibilidad de maniobrar.
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