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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 02/06/2017 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Colocación de los residuos en condominios, edificios, Servidumbres y sitios de difícil acceso:

1. Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios y edificios de dos pisos o más, deberán instalar un contenedor de almacenamiento colectivo, sobre la ruta de recolección establecida, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 11 de este reglamento.

2. En callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal.

3. El camión recolector tendrá la responsabilidad de entrar solamente a los caminos debidamente habilitados y con posibilidad de maniobrar.


 

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