Artículo 17.—Centros de recuperación de residuos valorizables:
1) La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de
recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente
calificados y cumpliendo con las disposiciones del Ministerio de Salud, para la
acumulación, clasificación, preparación y comercialización de los mismos.
2) Los centros de recuperación de materiales valorizables temporales y
permanentes, deben de previo a iniciar labores, cumplir con la normativa
vigente para Centros de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables además
contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la
Municipalidad y cumplir con los requisitos laborales y ambientales que
establezca la legislación vigente, entre los cuales se encuentran:
a) Los centros de recuperación deben de contar con condiciones de
infraestructura higiénicas y de salud ocupacional para las personas que ahí
laboran y no deben ocasionar molestias a los vecinos por ruido, olores,
lixiviados, estancamiento de agua en recipientes; así mismo sus alrededores
deberán permanecer libres de residuos de cualquier tipo (sólidos, líquidos y
gaseosos), en caso de contar con zona verde, ésta debe tener un mantenimiento
periódico, finalmente deben contar con condiciones que faciliten el acceso de
vehículos.
b) Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, la transformación
y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente
autorizadas para ello, por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya
de conformidad con el Plan Regulador Municipal.
c) Cualquier tipo de agrupación social organizada puede constituir
centros de acopio comunal, para almacenar los residuos sólidos valorizables en
su fuente de generación para recibir el servicio de recolección segregada de
residuos sólidos reciclables.
d) Los centros de acopio comunal deben tener una persona debidamente
capacitada en el manejo correcto de los residuos sólidos reciclables encargada
de la organización, el orden de las instalaciones y de informar de sus
gestiones a la municipalidad.
e) Los centros de acopio comunal deben localizarse en recintos privados
a los cuales tengan acceso los vecinos del sector y el camión recolector.
f) Se pueden establecer convenios con los centros de acopio comunal
para crear mecanismos de cooperación en la gestión integral de los residuos
sólidos en el sector.
g) La Municipalidad en coordinación con otros actores sociales
realizará actividades de educación que permitan a las comunidades adquirir las
destrezas para clasificar sus residuos sólidos valorizables e instalar centros
de acopio comunal o colectores de material reciclable, al mismo tiempo
sensibilizarlos sobre las ventajas que esto trae, la importancia de un buen
manejo de los residuos sólidos y las responsabilidades de las comunidades como
generadores.
h) El almacenamiento de los residuos ordinarios reciclables no podrá
realizarse al aire libre sin ningún tipo de tratamiento preventivo, únicamente
se exceptuará en los casos que la municipalidad autorice.