Artículo 18.—Plantas para producción de compostaje:
a) El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de
recuperación de materiales orgánicos para la producción de compostaje o
autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento
de los mismos y comercialización del producto final.
b) Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los
permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad.
c) Deben además cumplir con los requisitos y condiciones, laborales,
ambientales y sanitarias que establezca la legislación vigente.
|