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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 02/06/2017 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Plantas para producción de compostaje:

a) El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos para la producción de compostaje o autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.

b) Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad.

c) Deben además cumplir con los requisitos y condiciones, laborales, ambientales y sanitarias que establezca la legislación vigente.


 

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