Artículo 21.—Registro estadístico. El Departamento de Servicios
Ambientales de la Municipalidad o en su defecto la empresa privada que realiza
la recolección de los residuos ordinarios reciclables, deberá mantener un
registro estadístico mensual de la cantidad de residuos recolectados por tipo
de material y peso, con la finalidad de tener un control de las tasas de
generación y determinar las áreas prioritarias a trabajar.
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