Artículo 30.—Tarifas diferenciadas. La Municipalidad puede establecer
tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los
residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de
servicios y domiciliares o según la cantidad generada.
Las tasas serán definidas y adaptadas periódicamente conforme la
inflación en el país y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Los
usuarios serán informados con mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios,
antes de entrada en vigor.
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