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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 02/06/2017 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

a. Advertencia mediante un comunicado o notificación, que existe un reclamo o denuncia contra el presunto infractor.

b. Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos o licencias otorgadas sobre los establecimientos que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.


 

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