Artículo 37.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de
este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas, de conformidad con el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:
a. Advertencia mediante un comunicado o notificación, que existe un
reclamo o denuncia contra el presunto infractor.
b. Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos o
licencias otorgadas sobre los establecimientos que provocan la denuncia, el
acto o la actividad contaminante o destructiva.
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