Artículo 38.—Inspecciones. Los funcionarios de la sección Servicios
Ambientales debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de
verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a
inmuebles privados se debe solicitar permiso a los propietarios o pueden
hacerse acompañar de autoridades de policía para tal efecto, en caso de
renuencia del dueño u ocupante. Al encontrarse indicios de incumplimiento de
este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento
administrativo ordinario respectivo, de conformidad con lo preceptuado en la Ley
General de la Administración Pública.
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