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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 02/06/2017 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—Inspecciones. Los funcionarios de la sección Servicios Ambientales debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles privados se debe solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de policía para tal efecto, en caso de renuencia del dueño u ocupante. Al encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento administrativo ordinario respectivo, de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de la Administración Pública.


 

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