Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 02/06/2017 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

De las atribuciones y obligaciones municipales

Artículo 7°—Responsable de la GIRS. Para el cumplimiento e implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, la Municipalidad a través de la Gestión de Ordenamiento Territorial y Servicios Públicos con la colaboración de la unidad de Servicios Ambientales, serán las entidades responsables de la gestión de los residuos sólidos en el cantón. La administración y el Concejo Municipal dotarán a estas dependencias del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.


 

Ir al inicio de los resultados